REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 20 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000158
SOLICITANTES: CRISTOBAL ANTONIO DUM BARRIOS Y MARIA YOLEIDA BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-9.550.556 y v-15.448.107, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 22/01/2000 Y 07/06/2008
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2018
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 25 de Enero de 2018, los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO DUM BARRIOS Y MARIA YOLEIDA BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-9.550.556 y v-15.448.107, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido de Propiedad Municipal en un área de terreno que mide: Doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuatro centímetros (264,4 Mt2), Quince metros con cuarenta centímetros de ancho que es su frente (15,40 mts), Quince metros con cuarenta centímetros que es su fondo (15,40 mts) y Dieciséis metros de largo por ambos laterales 816 mts), ubicada en el Barrio el Trompillo parte alta, Fundación José Creces II, Callejón Colibrí, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente forma: una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: dos 802) habitaciones, una (1) sala/recibo, una (1) cocina, un (1) baño, y el resto a medio construir una (1) habitación, una (1) cocina, una (sala), un (1) baño, un (1) recibo, con cerca perimetral de bloques en su frente y sus laterales y fondo de alambres de púas sobre estantillos de madera, con sembradío de árboles frutales. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal el Olvido que es su frente, SUR: con bienhechurías de la ciudadana Juana Pérez, ESTE: con callejón colibrí, OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Mireya Barrios. Esta bienhechurías tienen un valor de Veinte Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs 20.050.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 05 de Febrero de 2018, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 18 de Junio de 2018, se escucharan las declaraciones de los ciudadanos LISSETH CAROLINA GARCIA LOPEZ Y OSCAR HERNAN RODRIGUEZ UTRIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.526.885 y V-24.887.042.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LISSETH CAROLINA GARCIA LOPEZ Y OSCAR HERNAN RODRIGUEZ UTRIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.526.885 y V-24.887.042., quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO DUM BARRIOS Y MARIA YOLEIDA BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-9.550.556 y v-15.448.107, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 20 días del mes de Junio de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1100-2018, y se publicó siendo las 01:53 pm
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ
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