REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001058
SOLICITANTE(S): AIBY CAROLINA CASTILLO DE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.085, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 11/06/2004
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 18/05/2018, la ciudadana AIBY CAROLINA CASTILLO DE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.085, actuando en beneficiario de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.572.958, donde solicita sean declarado único universales herederos; del De Cujus EDGAR RAFAEL AMAYA HERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.267, y quien falleció el día 11 de Abril de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Tejerías del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, bajo el acta Nº 92, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018.
En fecha 22 de Mayo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 18 de Junio de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADRIANA CASTILLO Y LUIS REINALDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-13.856.724 Y V-11.784.684.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción Del Cujus EDGAR RAFAEL AMAYA HERA, la partida de nacimiento y copia de la cedula del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL AMAYA CASTILLO, antes identificado, Acta de Matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, ADRIANA CASTILLO Y LUIS REINALDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-13.856.724 Y V-11.784.684.. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.417.206 y a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL AMAYA CASTILLO y AIBY CAROLINA CASTILLO DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.572.958 Y V-11.433.085, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDGAR RAFAEL AMAYA HERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.267, y quien falleció el día 11 de Abril de 2018.
HÁGASE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL PRESENTE ASUNTO A LA PARTE INTERESADA Y EXPÍDANSE POR SECRETARÍA LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE LA MISMA SOLICITE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1101-2018 y se publicó siendo las 01:00 PM
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2018-001058
Motivo: D.U.U.H
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