REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2012-002863
DEMANDANTE(s): CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 26/03/2006
FECHA DE ENTRADA: 24/09/2012
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (TERMINADO).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Como punto previo:
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, compareció el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN, y presento demanda de Colocación en Entidad de Atención, alegando que el adolescente mencionado ingreso en la casa “Honim"
Cumplidos los trámites del proceso, se dictó medida de protección en beneficio del adolescente.
Cumplidos los trámites del proceso, se dictó medida de protección en beneficio del adolescente.
En Fecha 19 de Diciembre de 2014, Se dictó sentencia con lugar, donde ordenaron el lugar de permanencia de la beneficiaria en la Casa “Honim”
En fecha 27 de Septiembre de 2.017, presentaron copia certificada del acta de defunción de la beneficiaria.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, en vista del fallecimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual hace concluir el objeto de la acción por cuanto no existen sujetos a quien brindar protección especial en la presente causa.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, y ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION por cuanto el mismo perdió su objeto y cesó la situación en virtud del fallecimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2.017.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 22 de Junio de 2.018. Año 208º y 159º
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1128 -2018 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ.-
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