REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000484
DEMANDANTE: SHIRLEY GARCIA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.328.604.
DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.521.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 12/08/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/03/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
LOS HECHOS:
En fecha 12 de Agosto de 2018, se recibe demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana SHIRLEY GARCIA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.328.604, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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En fecha 04 de Abril de 2018, este Tribunal admite la presente demanda, y acuerda librar boleta de notificación a la demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2018, se consigna la boleta de notificación del demandado, la cual riela en los folios 4 y 5.
En fecha 14 de Junio de 2018, se fija audiencia de Mediación.
En fecha 26 de Junio de 2018 siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos DAIREANGEL FERNANDA RODRÍGUEZ VETHENCOURT y JUAN DIEGO GONZÁLEZ DELGADO, ya identificados, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“AMBOS PROGENITORES MANIFIESTAN QUE CUBRIRÁN AL 50% LO QUE CORRESPONDE A COLEGIO, TRANSPORTE Y GASTOS EN LOS QUE INCURRA LA NIÑA POR SALUD.
EL PADRE PROPONE APORTAR EN ESPECIES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA, CON VÍVERES Y ALIMENTOS DE CONSUMO DIARIO DE LA BENEFICIARIA, CADA QUINCE DÍAS CON ACUSE DE RECIBIDO POR PARTE DE LA PROGENITORA. CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES RUBROS: 2 HARINA DE MAÍZ, 1 KILO DE CARAOTA, 1 KILO DE LENTEJAS, AZÚCAR, ARROZ, ½ KILO DE CARNE, ½ DE QUESO, 1 MANTEQUILLA, 3 KILO DE VEGETALES Y HORTALIZAS SURTIDAS, 2 A 3 KILOS DE FRUTAS (PARCHITA, MORA, MANGO, MANDARINA, CAMBUR, NARANJA, DURAZNO FRUTAS QUE CONSUME LA NIÑA) 1 LITRO DE LECHE LÍQUIDA.
LOS ÚTILES ESCOLARES SERÁN CUBIERTOS AL 100% POR AL PADRE Y 100% LOS UNIFORMES POR LA MADRE, PARA ÉSTE AÑOS. LOS AÑOS SIGUIENTES SERÁN ALTERNADOS.
EL PADRE ACUERDA APORTAR PARA BENEFICIO DE SU HIJA, DOTARLA DE ROPA Y CALZADO PROPONIENDO PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTO EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
GASTOS DECEMBRINOS CADA PROGENITOR DOTARÁ A LA NIÑA DE UN ESTRENO PARA CADA FECHA DECEMBRINA Y DE UN REGALO POR LAS FECHAS, SEA DE MANERA CONJUNTA O SEPARADA
LA RECREACIÓN QUE SE LE APORTE A LA NIÑA, SERÁ CUBIERTO POR CADA PROGENITOR CUANDO TENGAN CONVIVENCIA CON ELLA”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de la niña SIULY GRACIEL RODRIGUEZ GARCIA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375, 385, 387, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Junio de 2018, por la ciudadana SHIRLEY GARCIA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.328.604, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.521 y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 de Junio de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1149-2018 y se publicó siendo las 09:17 am
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION
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