REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000502
DEMANDANTE: SOLENNIDAD RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.540.794.
DEMANDADA: ALBERTO JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.300.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/2004
FECHA DE ENTRADA: 22/03/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES, DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
LOS HECHOS:
En fecha 22 de Marzo de 2018, se recibe demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por la ciudadana SOLENNIDAD RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.540.794., en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 03 de Abril de 2018, este Tribunal admite la presente demanda, y acuerda librar boleta de notificación al demandado.
En fecha 22 de Mayo de 2018, se consigna la boleta de notificación del demandado, la cual riela en los folios 8 y 9.
En fecha 14 de Junio de 2018, se fija audiencia de Mediación.
En fecha 27 de Junio de 2018 siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos SOLENNIDAD RIVERO Y ALBERTO JOSE DURAN, ya identificados, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“EL PADRE MANTENDRÁ LA CUSTODIA DEL ADOLESCENTE, Y COMPARTIRÁ CON LA MADRE LOS DÍAS MARTES Y JUEVES AL SALIR DEL LICEO HASTA EL FINAL DE LA TARDE QUE EL ADOLESCENTE RETORNARÁ A LA CASA DE SU PADRE, A MENOS QUE EL BENEFICIARIO QUIERA VOLUNTARIAMENTE QUEDARSE CON LA MADRE, INFORMANDO AL PADRE, PERO RESPETÁNDOLE LA VOLUNTAD AL ADOLESCENTE. Y UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DÍAS, COMPARTIRÁ CON MAMÁ DESDE EL VIERNES QUE SALGA DEL LICEO HASTA EL DOMINGO POR LA TARDE, LA MADRE SE COMPROMETE A APOYAR EL BENEFICIARIO CON LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE DEBE CUMPLIR. EN PERIODO DE VACACIONES ESCOLARES SERÁN COMPARTIDAS CON AMBOS PROGENITORES, DONDE PUEDA PERNOCTAR Y CONVIVIR CON LA MADRE. LO MISMO PARA EL PERIODO DECEMBRINO.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) . De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 358, 359, 360, 361,365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), efectuado en fecha 27 de Junio de 2018, por la ciudadana SOLENNIDAD RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.540.794, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.300, y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 de Junio de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1144-2018 y se publicó siendo las 11:11 am
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
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