REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-001623
DEMANDANTE: NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-17.625.055, y de este domicilio.
DEMANDADO: ORLANDO ALEXANDER CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.603.191, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIA: 16/09/2009
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/06/2016
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CAMBIO DE DOMICILIO)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A LA RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO
LOS HECHOS:
En fecha 28 de Junio de 2016, se recibe demandada de Responsabilidad de Crianza (Cambio de Residencia) presentada por la ciudadana NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-17.625.055, y de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO ALEXANDER CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.603.191, y de este domicilio, en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad.
En fecha 08 de Julio de 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del demandado.
Se deja constancia en los folios once y doce (f. 15 Y 16) de la boleta de notificación practicada a la ciudadano demandado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Mediación, una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Responsabilidad de Crianza (Cambio de Domicilio), las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
En fecha 26 de Junio de 2018, se recibe solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, ya antes identificada, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, acompañada su solicitud con copia fotostática del acta de nacimiento del niño, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática del pasaporte de la solicitante y del beneficiario, copia de la Autorización donde otorga el permiso por el padre, copia del Boleto.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de viaje, introducida por la ciudadana: NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-17.625.055, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, niño, de ocho (08) años y conforme a la homologación emitida por este tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016 con su respectiva aclaratoria de fecha 19 de diciembre de 2016, considera quien decide, que no existe contención en el presente procedimiento y en virtud de que se va hacer efectivo el derecho a ser criado en su seno familiar y régimen de convivencia familiar entre el padre, madre y su hijo. Se observa la manifestación realizada por los padres al autorizar a su hijo para que realice el viaje junto a su abuela paterna.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las copia fotostática del acta de nacimiento del niño, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática del pasaporte de la solicitante y del beneficiario, copia del Boleto, y la autorización otorgado por el ciudadano ORLANDO ALEXANDER CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.603.191, procediendo de oficio a incorporar las pruebas.
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad, Pasaporte N° 132132666, VIAJE con su progenitora ciudadana NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-17.625.055, siendo la fecha de la salida 03 de Julio de 2018 desde el Aeropuerto de la Ciudad de Valencia-Venezuela hora de salida 02:50 pm hasta Barcelona Venezuela, hora de llegada 03:50 pm, por la línea aérea Avior Airlines en el Vuelo 9V0805, para posteriormente abordar el vuelo 9V1222 Barcelona-Venezuela hora de salida 05:30 pm, con destino al Aeropuerto Internacional de Miami hora de llegada 09:10 pm, al dia siguiente el dia 04 de Julio de 2018 aborda desde Miami a Dallas/Fort Worth por la Linea aérea American Airlines Vuelo 1226, hora de salida 05:45 am hora llegada a Dallas/Fort Worth a las 07:46 am, retornando el niño a Venezuela por la línea aérea Avior Airlines vuelo 9V1223 del Aeropuerto Internacional de Miami, el dia 29 de Septiembre del 2018 hora de salida 08:00 am con destino al Aeropuerto Barcelona-Venezuela hora de llegada 11:20 am luego por la misma línea aérea Avior Airlines vuelo V9V0802 de Barcelona-Venezuela a Valencia-Venezuela hora de salida 12:50 pm y hora de llegada01:50 pm.
Expídanse copias certificadas a la parte solicitante
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Julio de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2018 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
KP02-V-2016-001623
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CAMBIO DE DOMICILIO)
AUTORIZACION DE VIAJE
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