REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2015-004072


SOLICITANTES: YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.229.739 y V-17.378.313
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/2014.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/05/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, quien se encuentra de permiso por cuidados a terceros, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 09 de Diciembre de 2015, el Tribunal lo admitió y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, ya identificados.

En fecha 24 de Abril de 2018, compareció la ciudadana YENISBERTH KARINA BRITO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en el libre Ejercicio JESUS DURAN ALFARO, I.P.S.A N° 113.800, actuando como, en la cual solicita la Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio.

En fecha 27 de Abril de 2018, se libró boleta de notificación al ciudadano JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, en la cual fue consignada en Fecha 11 de Mayo de 2018, debidamente firmada como riela en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).

En fecha 11 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, asistido por la abogada en libre ejercicio ISMARY BRAVO FREITEZ, inscrita en el IPSA N° 113.899, en el cual solicitud la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Acta Nº 479, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

• PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; ambos padres ejercerán la patria de potestad y la responsabilidad de crianza de la hija será ejercida por la madre
• SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) mensuales que serán entregados a la madre por conceptos de los gastos ordinarios y el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocurrir tales como: vestido, regalos, útiles escolares y uniformes, estrenos navideños, actividades extra cátedras, hospitalización, honorarios médicos, medicamentos, comprometiéndose la madre a escuchar y ser razonable con relación a las sugerencias que el padre realice y considere convenientes para su hija.
• TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre quedara en plena libertad de visitar a su hija durante toda la semana de lunes a viernes tanto el padre como la hija mantendrán contacto telefónico telegráfico y/o epistolar, computarizado permanente siempre y cuando dicha comunicación no interfiera con actividades recreativas, de descanso de la niña. Los días sábados y domingos ambos progenitores acuerdan el padre , previa comunicación no interfiera con la madre, compartirá cada fin de semana con su hija, en el lugar donde estos tienen establecido su residencia, es decir, en la residencia ubicada en la carrera 26 entre calles 28 y 29, casa N° 28-46. En las fecha de VACACIONES, DICIEMBRE, CARNAVALES Y SEMANA SANTA: durante los días de celebración de cada una de estas fechas serán compartidas de manera equitativa entre ambos padres para disfrutar con su hija de acuerdo a las circunstancias y disponibilidad de tiempo del padre, esto en atención a la naturaleza de las actividades laborales que desempeña. En las FECHAS ESPECIALES: DÍA DE LA MADRE: en cuanto el día dedicado a esta celebración, será disfrutado y compartido con la madre; DÍA DEL PADRE: en cuanto el día dedicado a esta celebración, será disfrutado y compartido con el padre; DÍA DEL NIÑO: para el disfrute de este día la niña podrá compartir el mismo de manera alterna con sus padres previo acuerdo entre ellos. CUMPLEAÑOS: DE LA HIJA: en cuanto a esta fecha será compartida de manera alterna con la hija previo acuerdo entre los padre en atención a las actividades laborales del padre; DEL PADRE: la niña compartida durante todo el día con su padre siempre que se encuentre en el lugar donde tiene establecido el domicilio de su hija: DE LA MADRE; la niña compartirá durante todo el día con su madre.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) DE JUNIO DE 2018


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION







ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO LAMADO

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1023-2018 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA






MCCA//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2015-004072
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2015-004072


SOLICITANTES: YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.229.739 y V-17.378.313
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/2014.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/05/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, quien se encuentra de permiso por cuidados a terceros, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 09 de Diciembre de 2015, el Tribunal lo admitió y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, ya identificados.

En fecha 24 de Abril de 2018, compareció la ciudadana YENISBERTH KARINA BRITO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en el libre Ejercicio JESUS DURAN ALFARO, I.P.S.A N° 113.800, actuando como, en la cual solicita la Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio.

En fecha 27 de Abril de 2018, se libró boleta de notificación al ciudadano JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, en la cual fue consignada en Fecha 11 de Mayo de 2018, debidamente firmada como riela en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).

En fecha 11 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, asistido por la abogada en libre ejercicio ISMARY BRAVO FREITEZ, inscrita en el IPSA N° 113.899, en el cual solicitud la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ Y JESUS MARCIAL GUERRA GONZALEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Acta Nº 479, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

• PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; ambos padres ejercerán la patria de potestad y la responsabilidad de crianza de la hija será ejercida por la madre
• SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) mensuales que serán entregados a la madre por conceptos de los gastos ordinarios y el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocurrir tales como: vestido, regalos, útiles escolares y uniformes, estrenos navideños, actividades extra cátedras, hospitalización, honorarios médicos, medicamentos, comprometiéndose la madre a escuchar y ser razonable con relación a las sugerencias que el padre realice y considere convenientes para su hija.
• TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre quedara en plena libertad de visitar a su hija durante toda la semana de lunes a viernes tanto el padre como la hija mantendrán contacto telefónico telegráfico y/o epistolar, computarizado permanente siempre y cuando dicha comunicación no interfiera con actividades recreativas, de descanso de la niña. Los días sábados y domingos ambos progenitores acuerdan el padre , previa comunicación no interfiera con la madre, compartirá cada fin de semana con su hija, en el lugar donde estos tienen establecido su residencia, es decir, en la residencia ubicada en la carrera 26 entre calles 28 y 29, casa N° 28-46. En las fecha de VACACIONES, DICIEMBRE, CARNAVALES Y SEMANA SANTA: durante los días de celebración de cada una de estas fechas serán compartidas de manera equitativa entre ambos padres para disfrutar con su hija de acuerdo a las circunstancias y disponibilidad de tiempo del padre, esto en atención a la naturaleza de las actividades laborales que desempeña. En las FECHAS ESPECIALES: DÍA DE LA MADRE: en cuanto el día dedicado a esta celebración, será disfrutado y compartido con la madre; DÍA DEL PADRE: en cuanto el día dedicado a esta celebración, será disfrutado y compartido con el padre; DÍA DEL NIÑO: para el disfrute de este día la niña podrá compartir el mismo de manera alterna con sus padres previo acuerdo entre ellos. CUMPLEAÑOS: DE LA HIJA: en cuanto a esta fecha será compartida de manera alterna con la hija previo acuerdo entre los padre en atención a las actividades laborales del padre; DEL PADRE: la niña compartida durante todo el día con su padre siempre que se encuentre en el lugar donde tiene establecido el domicilio de su hija: DE LA MADRE; la niña compartirá durante todo el día con su madre.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) DE JUNIO DE 2018


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION







ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO LAMADO

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1023-2018 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA






MCCA//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2015-004072
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO