REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000999
SOLICITANTE: c
BENEFIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Siete (07) meses y seis (06) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/10/2017 y 17/01/2012
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL
DERECHO PROTEGIDO: al desarrollo y al libre tránsito.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: YASVEL YAYMAR RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.455.141, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 22 de Mayo de 2018, se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley y, se acordó oír la opinión de la beneficiaria y se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: YASVEL YAYMAR RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.455.141, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la niña beneficiaria de autos.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, AUTORIZA amplia suficientemente a la ciudadana YASMIN YOLANDA MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.384, para que represente temporalmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante instituciones educativas, de salud, sostenga y defienda sus derechos e intereses por ante cualquier autoridad pública o privada en la República Bolivariana de Venezuela, en todo lo relacionado a sus actividades académicas, deportivas y recreacionales, por ante embajadas para el trámite de viajes, servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), para la obtención de pasaporte y cedula de identidad, para viajar dentro de la República Bolivariana de Venezuela, gestionar y obtener premisos de viajes, pasaportes, visas, así como tramitar cualquier tipo de documentación legal ante cualquier organismo público o privado dentro del país y en consecuencia del presente mandato podrá solicitar o retirar o cualquier documentación productor de cualquier trámite y realizar cuantos actos considere útiles o convenientes para ejercer así la mejor representación de los derechos e intereses de los beneficiarios. Esta autorización tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, seis (06) de Junio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1024-2018 siendo las 03:53 pm
LA SECRETARIA
Autorización de Representación Legal
KP02-J-2018-000999
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