REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Junio de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000527
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-041411
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: Abg. YESSENIA HERRERA AGUERO, en su condición de Defensa Publica Decima Tercera del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 7 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YESSENIA HERRERA AGUERO, en su condición de Defensa Publica Decima Tercera del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2017 y fundamentada en fecha 19 de Diciembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 20.672.067; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.
Se recibe el presente asunto en fecha 13 de Junio de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 15 de Junio de 2018, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En fecha 15 de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-000527.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Al respecto se evidencia que la Abg. YESSENIA HERRERA AGUERO, en su condición de Defensa Publica Decima Tercera del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 27/02/2018; día hábil siguiente a la ultima resulta de notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 06/12/2017 y fundamentada en fecha 19/12/2017; de la decisión recurrida, hasta el día 06/03/2018, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 12/12/2017 de forma tempestiva por anticipada. Asimismo se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 09/03/2018 hasta el 13/003/2018 trascurrió el lapso que contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal no dando contestación al recurso. Asimismo se deja constancia que el día 28-02-2018 y los día 07 y 08 de Marzo del 2018 no hubo despacho en el Tribunal de la recurrida. Computo practicado por mandato judicial y de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 20.672.067; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. YESSENIA HERRERA AGUERO, en su condición de Defensa Publica Decima Tercera del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2017 y fundamentada en fecha 19 de Diciembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 20.672.067; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2017-000527
RORR//diana.-