REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000008.
DEMANDANTE Abg. AYMARA BRACHO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.706, de este domicilio, apoderada de la sociedad mercantil OPTIBLIND, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-02-2013, bajo el Nº 22, tomo 21-A, y del ciudadano GEORGES ANDRES AYOUB OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.110, de este domicilio, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20/12/2017, bajo el N° 40, tomo 251, folios 140 hasta el 142.
DEMANDADO Ciudadanos JUANA TERESA RIVIERE GARCIA y MARIA CLARA LUIS RIVIERE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.150.209 y V-24.393.993 respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Segoviana, condominio 1, casa 1-30, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO ACCION MERO-DECLARATIVA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
En fecha 09-01-2018, la abogada AYMARA BRACHO, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA contra los ciudadanos JUANA TERESA RIVIERE GARCIA y MARIA CLARA LUIS RIVIERE, todos identificados ut supra, anexando recaudos, referida a acción mero declarativa en contra de las ciudadanas JUANA TERESA RIVIERE GARCIA y MARIA CLARA LUIS RIVIERE, ya identificadas, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 19-01-2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las demandadas, en fecha 29-01-2018, se acordó librar las correspondientes compulsas y se abrir cuaderno separado de medidas. En fecha 16-02-2018, el Alguacil Luigi Sosa consignó compulsas sin firmar de las demandadas. En fecha 08-06-2018, se agrego oficio recibido del Seniat. En fecha 19-06-2018, la abg. AYMARA BRACHO presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales de los documentos consignados con el libelo de demanda.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas y siendo que se trata de derechos disponibles de las partes y por no ser contrario a derecho, debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PRIMERO: En la referida diligencia señala: “…En horas de despacho del día de hoy 19 de Junio del 2018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana AYMARA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.706, en su carácter contentivo en autos y expone: desisto formalmente del presente procedimiento, así mismo solicito la devolución de los originales de los documentos que fueron consignados como anexos juntos con el libelo de la demanda. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”
SEGUNDO: Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, por todo ello este tribunal debe proceder a homologarlo, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por la Abg. AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.706. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° y 159º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA.

Resolución N° 112/2018.
RMSG/BE/A.C.-