REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO KP02-F-2017-000748
revisadas como han sido las presentes actuaciones y siendo la oportunidad para llevar a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO , y visto que la parte actora no comparecio al mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del codigo de procedimiento civil declara el presente proceso de divorcio extinguido