REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001097
PARTE ACTORA: PEDRO AGUSTIN DOPOUY FIGARELLA y VERONICA BARBE DE DOPOUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.485 y V-9.601.518, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA MARÍA GONZALEZ BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.026, EDER XAVIER SALAZAR R., inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.720, y WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.787.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMÉNEZ, NEDY HORTET LÓPEZ, ANGELA BIRADI DI PIETRO, EDGARD ENRIQUE SILVA D’LUCCA, SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ORTEGA, ANTONIETA FIORENZA DE ADALFIO, HECTOR ALONSO ADALFIO SALDAÑA, LUIS ANDRES ADALFIO SALDAÑA, MAURICIO ALONSO ADALFIO FIORENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.090, V-7.343.027, V-7.377.985, V-4.384.003, V-15.793.496, V-7.407.401, V-16.138.047, V-18.654.452, V-24.418.673, y las empresas ARQUITECTÓNICA, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°54, tomo 17-A de fecha 27/04/1998; PUERTO MANCIET, C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°53, tomo 17-A de fecha 23/04/1998, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 27/14/2011, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°15, tomo 59-A del 19/07/2011; GOLFO TRISTE, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°59, tomo 17-A de fecha 27/04/1998, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 02/04/2002, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°20, tomo 20-A del 31/05/2002; PROMOTORA CAURE C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°11, tomo 18-A de fecha 23/09/1994, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 20/10/2010, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°32, tomo 27-A del 06/04/2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Del ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMÉNEZ y la empresa PROMOTORA CAURE C.A., abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343, la partes codemandadas no constituyeron apoderado judicial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto el desistimiento de acción suscrito por la parte actora en fecha diecinueve (19) de junio de 2018, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos PEDRO AGUSTIN DOPOUY FIGARELLA y VERONICA BARBE DE DOPOUY, asistidos por sus apoderados judiciales LIGIA MARÍA GONZALEZ BRICEÑO, EDER XAVIER SALAZAR R., ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, y WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA, contra los ciudadanos CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMÉNEZ, NEDY HORTET LÓPEZ, ANGELA BIRADI DI PIETRO, EDGARD ENRIQUE SILVA D’LUCCA, SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ORTEGA, ANTONIETA FIORENZA DE ADALFIO, HECTOR ALONSO ADALFIO SALDAÑA, LUIS ANDRES ADALFIO SALDAÑA, MAURICIO ALONSO ADALFIO FIORENZA, y las empresas ARQUITECTÓNICA, C.A., PUERTO MANCIET, C.A, GOLFO TRISTE, C.A., y PROMOTORA CAURE C.A., este Tribunal a los fines pronunciarse expone que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, el artículo 264 ejusdem expresa

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Conforme a las normas antes transcritas, observa esta Juzgadora que el abogado WILMER ALBERTO PÉREZ GARCIA apoderado judicial de la parte actora, desiste de la acción que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2017-001097, renunciando en su totalidad a toda impugnación o recurso en contra del auto que homologue la referida actuación, así como también, a todo tipo de acción ordinaria y extraordinaria, ya sea civil, penal o administrativa, que tenga su origen en el presente asunto, y que estuviere dirigida en contra de las partes involucradas y/o accionistas o representantes.
En consecuencia del análisis de la documentación anteriormente descrita se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante se encuentra facultado por su mandante para desistir de la acción, en consecuencia por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la acción presentado mediante diligencia en fecha diecinueve (19) de junio de 2018. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos PEDRO AGUSTIN DOPOUY FIGARELLA y VERONICA BARBE DE DOPOUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.485 y V-9.601.518, respectivamente, contra los ciudadanos CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMÉNEZ, NEDY HORTET LÓPEZ, ANGELA BIRADI DI PIETRO, EDGARD ENRIQUE SILVA D’LUCCA, SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ORTEGA, ANTONIETA FIORENZA DE ADALFIO, HECTOR ALONSO ADALFIO SALDAÑA, LUIS ANDRES ADALFIO SALDAÑA, MAURICIO ALONSO ADALFIO FIORENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.090, V-7.343.027, V-7.377.985, V-4.384.003, V-15.793.496, V-7.407.401, V-16.138.047, V-18.654.452, V-24.418.673, y las empresas ARQUITECTÓNICA, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°54, tomo 17-A de fecha 27/04/1998; PUERTO MANCIET, C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°53, tomo 17-A de fecha 23/04/1998, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 27/14/2011, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°15, tomo 59-A del 19/07/2011; GOLFO TRISTE, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°59, tomo 17-A de fecha 27/04/1998, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 02/04/2002, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°20, tomo 20-A del 31/05/2002; PROMOTORA CAURE C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°11, tomo 18-A de fecha 23/09/1994, modificados sus estatutos conforme Asamblea General del 20/10/2010, asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N°32, tomo 27-A del 06/04/2011. Déjese copia de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó sentencia N° 195 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 21.
El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/LFRH/Elibeth