REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Junio de Dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003202
PARTE ACTORA: KAROLL DAYANA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.256.742 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.085, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.431.077, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO YAGUAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
( I )
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana KAROLL DAYANA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.256.742 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.085, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.431.077, y de este domicilio, mediante su abogado asistente ALBERTO YAGUAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343 y de este domicilio.
En fecha 23/11/2017 fue presentada la demanda, asimismo y en fecha 27/11/2017 el Tribunal dio por recibido el presente expediente, posteriormente y en fecha 29/11/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda al folio 07.
Seguidamente y en fecha 02/03/2018 la parte demandada consigno escrito de contestación a la solicitud reconociendo el contenido y firmas que aparecen en el documento sometido al presente procedimiento, y reconociendo asimismo, la transacción realizada sobre la venta de una vivienda objeto del documento privado y reconoció que si recibió las cantidades de dinero establecida en el instrumento privado por el concepto de venta de la vivienda, al folio 08 del expediente.
En ese mismo orden de ideas en fecha 16/04/2017, el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de emplazamiento en este día, y que a partir del día 13/04/2017 inclusive comenzaría a transcurrir el lapso destinado para la promoción de pruebas, según las reglas del procedimiento ordinario, y visto el escrito presentado en fecha 03/03/2018 por la parte demandada, mediante la cual reconoció en su contenido y firma el documento fundamental de la presente demanda, este Tribunal se acoge a lo establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte en este caso, contra quien se produjo un instrumento privado como emanado de ella manifestó formalmente que lo reconoce en el acto de la contestación de la demanda, es por lo que esta juzgadora pasa a dictar el fallo correspondiente:
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana KAROLL DAYANA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.256.742 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.085, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.431.077, y de este domicilio, mediante su abogado asistente ALBERTO YAGUAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343 y de este domicilio, donde alegó la parte actora que en fecha 09/03/2017 celebró contrato privado de compra venta con la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, antes identificada, según se evidencia en documento original anexado con el libelo, donde consta que le dio en venta por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00), que declaro recibir en ese acto, en cheque por Bolívares DIEZ MILLONES contra el Banco Provincial No 00004094 de fecha 09/03/2017 y la cantidad de cinco millones (Bs 5.000.000) en dinero en efectivo, una vivienda de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de machihembrado con placas de cemento y tejas, constante dos habitaciones, sala, comedor, cocina, porche y baño, cercada de bloques, ubicado en la urbanización Jacinto Lara, en la Avenida 16 entre calles 13 y 25 casa No 23117 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez Estado Lara , con un área total de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (128,86 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de linderos especificados en el documento privado objeto de reconocimiento. Que esta vivienda le perteneció a la vendedora por autorización emanada del Instituto Nacional de la Vivienda signada con el No 422.23117 de fecha 21 de junio del año 2.006, y que se le ha hecho imposible materializar la firma del documento ante el Registro Público respectivo, a pesar que la vendedora le entrego el bien adquirido en compra, no le ha hecho efectivo la tradición con la entrega del título ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jiménez del Estado Lara es por lo que se vio en la necesidad de acudir a solicitar que se le reconozca el contenido y la firma realizado por CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, antes identificada, el día 09 de Marzo del año 2.017. Fundamentó la presente acción en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y de los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Es por todo lo anteriormente narrado, que demandó como en efecto lo hizo a la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado firmado por su persona donde consta la venta realizada del bien anteriormente señalado y que una vez reconocido el instrumento le firme ante el Registro Inmobiliario el traspaso del bien. Estimó la presente acción en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 UT).
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 02/03/2018, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, siendo en este caso, la contestación a la demanda, la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 05 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, CARMEN ALEJANDRA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Avenida 16 en esta ciudad de Quibor y titular de la Cédula de Identidad No. 11.431.077. Por medio del presente documento declaro: Que por la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (15.000.000,00 Bs), que declaro recibir en este acto, en cheque por Bolívares DIEZ MILLONES (Bs 10.000.000,00) contra el Banco Provincial No 00004094 de fecha 09/03/2017 y la cantidad de cinco millones (Bs 5.000.000) en dinero en efectivo, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: KAROLL DAYANA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.256.742. Un inmueble constituido por una vivienda de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de machihembrado con placas de cemento y tejas, constante de dos habitaciones sala comedor, cocina, porche y baño, cercada de bloques, ubicado en la Urbanización Jacinto Lara, en la Avenida 16 entre calles 13 y 25 casa No 23117 de la ciudad Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez Estado Lara. Esta vivienda tiene un área total de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (128,86 Mts2). Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda y parcela No 23118. SUR: Con vivienda No 23116. ESTE Con vivienda No 23202 de la Urbanización. OESTE: Con Avenida 16 de la Urbanización Jacinto Lara, que es su frente. Esta vivienda vendida no tiene ningún gravamen y le pertenece a la vendedora por autorización emanada del Instituto Nacional de la Vivienda signada con el No 422-23117 de fecha 21 de Junio del año 2006. Con la tradición adquisitiva dicha y el otorgamiento de este documento traspaso a la compradora la propiedad y posesión de la cosa vendida con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo KAROLL DAYANA MARCANO MARQUEZ ya identificada declaro que acepto la compra en la ciudad de Quibor a los nueve días del mes de Marzo del año 2.017.”
Por lo que esta juzgadora, observando el reconocimiento realizado por la parte demandada de autos, al documento privado traído por la parte actora para su reconocimiento, es por lo que debe declararlo reconocido, el documento antes citado. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Sentencia No: 180. Asiento No: 25.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temp.
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:29 a. m, y se dejó copia.
El Secretario Temp.
Luis Fernando Ruiz Hernández
|