REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2015-000032
DEMANDANTE: DONIS DEL CARMEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.151.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: José Filogonio y Amanda Amado de Molina, Inpreabogado Nº 25.994 y 161.708, respectivamente.

DEMANDADOS: MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA y JONATHAN ALEXANDER LINAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.983.354 y 15.424.872.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS provenientes de accidente de Tránsito.

SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la Medida Preventiva de Embargo solicitada por el abogado José Filogonio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Donis del Carmen Arroyo, antes identificada, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS provenientes de accidente de Tránsito, contra los ciudadanos Maria de Lourdes Urbina Acosta y Jonathan Alexander Linárez Vargas, arriba identificados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el decreto de la medida solicitada, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo se encuentra en estado de ejecución de sentencia, por tal razón, mal podría este Juzgado decretar Medida Preventiva de Embargo en el estado procesal en que se encuentra, en caso tal, sería una medida de ejecución de la sentencia. Aunado a ello, que no fueron invocados ni mucho menos acreditados los requisitos de procedibilidad para el decreto de tal medida, tal como lo establece el artículo 585 el Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo

MJV/ihp.-