REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2016-000121
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 23 de marzo de 2017, fecha en la cual este Tribunal negó lo solicitado por cuanto el abogado HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, no tiene cualidad jurídica de la parte actora y asimismo advirtió que se fijara oportunidad para llevar a cabo la primera reunión que hace referencia en auto de admisión una vez sean notificados el SINDICO y las Empresas designadas como acreedoras y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de SOLICITUD DE ATRASO, instaurada por la ciudadana JOHANNA BETZABET GALANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.132, actuando en su carácter de Presidenta de la firma mercantil CONSTRUCCIONES ZEA GALANO, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/09/2014, bajo el N° 5, Tomo 108-A, con posteriores modificaciones de fecha 15/12/2015, bajo el N°-100, Tomo 185-A RM365, de los libros llevados por ese Registro, asistida por el abogado Henrry Antonio Elvis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.203, por cuanto se han presentado los Libros de actas, libro de accionista, libro e inventario, libro diario y libro mayor, además ha sido presentado inventario lista de deudores y acreedores. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, cuatro (4) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/.-
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