REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-O-2018-000038
QUERELLANTE: Víctor Manuel Zambrano Santeliz, titular de la cédula de identidad N° 13.197.216, actuando en su propio nombre y en representación de INVERSIONES ZAMBRANO DEL ESTE C.A., según documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 10, Tomo 14-A.

ABOGADO ASISTENTE: Edgar José Benítez Cohil, Inpreabogado Nº 226.756

Querellado: Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara

Motivo: Amparo constitucional (Aceptación de Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, Acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano Víctor Manuel Zambrano Santeliz, actuando en su propio nombre y en representación de INVERSIONES ZAMBRANO DEL ESTE, ya identificados, contra el Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en virtud de declinatoria de la competencia por grado de jurisdicción planteada en fecha 06/06/2018; por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el presente recurso de amparo es interpuesto contra una medida decretada por un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor, por lo que es importante señalar, que según la Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, solo se aplica a las apelaciones interpuesta contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipios en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no los constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que le competen a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil para estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 12 eiusdem.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 209°.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Vicmary Oviedo



MJV/ihp.-