REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Años 208° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
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ASUNTO: KP02-L-2018-000193.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano YONNI RANGEL QUERALES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.364.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FREDDY MANUEL YÁNEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad V-19.639.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo LÁMINAS LARA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V-15.956.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.341.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, jueves martes diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Mediación, se pasó anunciar la misma por parte del ciudadano KELBIS CRESPO, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, haciendo acto de presencia ciudadano YONNI RANGEL QUERALES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.364, judicialmente asistido por el ciudadano FREDDY MANUEL YÁNEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad V-19.639.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711, mientras que por la entidad de trabajo LÁMINAS LARA, C.A., hizo acto de presencia la DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V-15.956.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.341.
Ahora bien, se procedió a celebrar el referido acto y luego de diversas deliberaciones las partes manifiestan al ciudadano Juez Regente de este Tribunal, su intención de poner fin al presente asunto mediante el uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos. En tal sentido ambas partes exponen lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandante y demandada aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso es el día 06 de agosto del 2013 y la fecha de egreso fue el día 01 de junio del 2018, fecha en la que el referido trabajador presentó su renuncia voluntaria; igualmente, las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por el actor en el presente procedimiento, reconocen los conceptos adeudados y generados por la relación de trabajo que sostuvieron las ahora partes en esta causa, los cuales, son: Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 142 literal “c” de la LOTTT; Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT; Días adicionales sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del año 2018, de conformidad con el artículo 190 LOTTT y la cláusula 41 de la convención colectiva de trabajo vigente; Bono Vacacional fraccionado del año 2018, de conformidad con el articulo 192 LOTTT y la cláusula 41 de la convención colectiva de trabajo vigente; Días convencionales de vacaciones, de conformidad con la cláusula 41 de la Convención Colectiva de trabajo vigente, Utilidades fraccionadas del año 2018, de conformidad con el articulo 132 LOTTT y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo vigente y Bonificación Única Social sin carácter remunerativo, es por esta razón, que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la entidad de trabajo LÁMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante, son los derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley.
En este sentido, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 90.000.000,00), a través de cheque 81311023, emitido en fecha once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), en contra la cuenta de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL 0105-0102-48-1102056839 correspondiente a la empresa LÁMINAS LARA, C.A., a la orden del ciudadano YONNI RANGEL QUERALES ZARRAGA. Tal monto se discrimina en los siguientes conceptos:
Conceptos
Días Salario Diario Total, a
Cobrar
PRESTACIONES SOCIALES
ART 142 LOTTT
150
238.367,09
35.755.063,12
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 143 LOTTT
37.056,96
DÍAS ADICIONALES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
8
238.367,09
1.906.936,72
VACACIONES
FRACCIONADAS 2018
13,50
50.555,66
682.501,34
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO 2018
14,25
50.555,66
720.418,08
DIAS COVENCIONALES
SEGÚN CLAUSULA 41
18
50.555,66
910.001,79
UTILIDADES
FRACCIONADAS 2018
60
50.555,66
3.033.339,30
BONIFICACION SOCIAL UNICA SIN CARÁCTER REMUNERATIVO
46.954.682,68
TOTAL ASIGNACIONES
89.999.999,99
SEGUNDO: La parte demandante, el ciudadano YONNI RANGEL QUERALES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.364, acepta el monto ofrecido por la parte demandada.
TERCERO: Ahora bien, escuchado expresado por las partes intervinientes en los párrafos anteriores observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano YONNI RANGEL QUERALES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.364 contra la entidad de trabajo LÁMINAS LARA, C.A en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, ni vulnera los derechos irrenunciables de la parte demandante tal como se encuentra previsto los artículos 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole el efecto de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Sin embargo, se hace saber a las identificadas partes que el incumplimiento de este acuerdo por parte de la demandada, dará derecho a la parte demandante para que solicite por ante este Juzgado la ejecución forzosa del referido acuerdo, así como también lo correspondiente a las costas procesales. -Es todo.- Se término, se leyó y conformes firman:
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La parte demandante,
La parte demandada,
El Secretario,
Abg. Bianca Zambrano.
El Alguacil,
Kelbis Crespo.
MJDG/Bz.-
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