REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y º159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001932.
PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE CONSIGNATARIA: La ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V-15.956.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 119.341.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano GONZÁLO SILVA CACCAVALE, titular de la Cédula de Identidad V-1.753.834 -difunto-.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DE LOS HECHOS
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a las diez y cuarenta y seis minutos de mañana (10:46 A.M.), por ante la taquilla Nro. 11 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V-15.956.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 119.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. incoó OFERTA REAL DE PAGO - CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-, a favor del ciudadano GONZÁLO SILVA CACCAVALE, titular de la Cédula de Identidad V-1.753.834 -difunto- (Del folio 1 al 11 de este expediente); la cual, mediante el Sistema Informático de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 se distribuyó a este Juzgado para su debida sustanciación, siendo recibida por ante la Secretaría del mismo en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Posteriormente, se dio por recibido el referido escrito de consignación mediante auto librado en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018) (Folio 12 de este expediente). Luego, en fecha once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), se libró auto (Folio 13 de este expediente) por medio del que se abrió despacho saneador a fin que la parte consignataria subsanara del citado escrito lo siguiente: “CONSIGNAR CHEQUE DE GERENCIA EMITIDO POR LA RESPECTIVA ENTIDAD BANCARIA, DADO QUE EL DESCRITO AL VUELTO DEL FOLIO 03 EN RELACIÓN AL ANEXO MARCADO CON LA LETRA ‘C’, CORRESPONDE A CHEQUE PERSONAL”, e “IDENTIFICAR A LA PERSONA SOBRE QUIEN RECAERÁ LA NOTIFICACIÓN COMO SUCESOR O SUCESORA DEL CIUDADANO GONZÁLO SILVA CACCALAVE, titular de la Cédula de Identidad V-1.753.834 -difunto-”; y se ordenó librar boleta de notificación a la prenombrada profesional del derecho en su condición de apoderada judicial de la identificada empresa consignataria, para que cumpliera tal despacho saneador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación positiva (Folio 14 de este expediente).
En tal sentido, el día miércoles trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), a las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 A.M.), la ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad V-15.956.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 119.341, presentó escrito diligencial (Folio 15 de este expediente), en el que expuso lo siguiente:
(…) nos permitimos reiterar que en los actuales momentos la entidad financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, no tramita cheque de gerencia, a pesar que mi representada realizó las gestiones pertinentes para la obtención del mismo, siendo infructuosa tal gestión, por lo tanto, solicito a este digno tribunal requiera a través de oficio a dicha entidad financiera ubicada en la Avenida Pedro León Torres esquina Calle 49 Barquisimeto Estado Lara, para que este trámite cheque de gerencia a favor del ciudadano GONZALO SILVA CACCAVALE por la cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.148.963,65), representados en la nueva reconversión monetaria por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 12.148,96).
Se observa que con la señalada diligencia la parte consignataria quedó notificada tácitamente del despacho saneador antes indicado y posterior esta actuación comenzó a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la constancia n autos de tal notificación, para que la referida parte subsanara el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, caso en el cual, este Tribunal dejó transcurrir preclusivamente el descrito lapso que feneció de forma íntegra el viernes quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018); todo ello a fin de resguardar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes intervinientes en este asunto, cumpliendo los lapsos procesales que conforman el mismo.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles correspondiente para emitir el debido pronunciamiento sobre el indicado escrito diligencial (Folio15 de este expediente), desciende a las actas de este asunto para deliberar de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la diligencia de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018) (Folio 15 de este expediente), se evidencia que la parte consignataria dándose por notificada por medio la descrita actuación, no subsanó correctamente el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales como se le ordenó a través del auto librado en fecha once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), se libró auto (Folio 13 de este expediente), dado que en primer lugar insistió que este Juzgado oficiara a la entidad bancaria BBVA Provincial para que remitiese a este Despacho Judicial cheque de gerencia a la orden del ciudadano GONZALO SILVA CACCAVALE, ya identificado, por la cantidad de de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.148.963,65), y representados en la nueva reconversión monetaria por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. S 12.148,96); siendo esto una obligación de la parte consignataria al incoar la oferta real de pago, adjuntando al escrito inicial de este procedimiento el instrumento cambiario (Cheque).
Con base a la parte final del párrafo que precede inmediatamente a este, se tiene que el oferente desprendiéndose de la cosa ofrecida -en el asunto de marras se trata de cantidades de dinero- presentará al respectivo Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el instrumento cambiario a la orden de la parte beneficiaria, para así realizarse el llamado de éste último con el propósito de su retiro por ante la debida Oficina de Control de Consignaciones Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-
En segundo lugar, visto que el ciudadano GONZÁLO SILVA CACCAVALE, titular de la Cédula de Identidad V-1.753.834, tal como se observa del acta de defunción que riela en copia fotostática simple a los folios 08 y 09 de este expediente, traída a esta causa por la parte consignataria, falleció en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), también se evidencia que parte consignataria tampoco cumplió con el despacho saneador ordenado (Folio 13 de este expediente) al no identificar la persona sobre quien recae la notificación como sucesor o sucesora de la prenombrada parte beneficiaria.
Razones por las cuales, este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO -CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES- presentada por la entidad de trabajo DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. a favor del ciudadano GONZÁLO SILVA CACCAVALE -difunto-
III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO -CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES- presentada por la entidad de trabajo DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. a favor del ciudadano GONZÁLO SILVA CACCAVALE, titular de la Cédula de Identidad V-1.753.834 -difunto-.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ZAMBRANO.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 P.M.).
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ZAMBRANO.
MJDG/Bz.-
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