REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, viernes ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Año 2018° y 159°
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
EXPEDIENTE: KP02-S-2018-001340
PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.
ABOGADA DE LA PARTE CONSIGNATARIA: La ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-17.344.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.475.603 -difunto-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTORLOCUTORIA.
CAPÍTULO I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), a las once y treinta y seis minutos de mañana (11:36 A.M.), por ante la taquilla Nro. 13 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-17.344.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A., presentó escrito con anexos por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Del folio 1 al 32 de este expediente); la cual, mediante el Sistema Informático de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 se distribuyó a este Juzgado para su debida sustanciación, siendo recibida por ante la Secretaría del mismo en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) a las once y un minutos de la mañana (11:01 A.M.).
Posteriormente, se dio por recibido el referido escrito mediante auto librado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) (F. 33), ordenándose la remisión a la Oficina de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (O.C.C. Laboral-Lara), de cheque de gerencia librado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.998.531,57) contra la cuenta 0114-0301-87-3010035200 correspondiente a la entidad bancaria BANCARIBE, a la orden del ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.475.603 -difunto-.
Acto seguido, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se libró auto (F. 35), en el que se ordenó a la parte consignataria en esta causa corrija el escrito consignado, identificando la persona sobre quien recaerá la notificación como sucesor o sucesora del ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA, y señalara la dirección de la sede de la entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.; librándose en este sentido boleta de notificación a la prenombrada parte consignataria en la persona de su apoderada judicial ya antes identificada, para que procediera a cumplir con el debido despacho saneador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación positiva, de lo contrario se le declararía la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL DE ESTE PROCEDIMIENTO, o en caso de no corregir correctamente lo indicado se declararía la INADMISIBILIDAD DE LA CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES EN ESTE PROCEDIMIENTO.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M.), por ante la taquilla Nro. 15 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, precedentemente identificada, presentó escrito de subsanación (F. 37) de los puntos indicados y subrayados en el párrafo anterior, siendo recibida la mencionada actuación por la Secretaría de este Juzgado, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 A.M.).
De lo antes explanado, este Juzgador desciende a las actas del presente expediente a fin de pronunciarse respecto a la motivación del presente fallo, estando dentro de la debida oportunidad para así hacerlo.
CAPÍTULO II
DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Sustanciado el escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A., se observa que en lo referente al punto en el que debía identificar la persona sobre la cual recae la notificación como sucesor o sucesora del ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA; la parte consignataria señaló con tal carácter a la ciudadana DANIELA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad V-26.797.382, en su condición de cónyuge del beneficiario en esta causa, así como al niño, ciudadano LUÍS DANIEL SOTO, quien hasta ahora no está cedulado y es hijo del identificado ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA. Esto permite evidenciar a quien aquí Juzga, que dentro del presente asunto se encuentra inmerso como interviniente la presencia de un infante, lo que para requiere del Estado una protección especial en garantía de sus derechos legales y constitucionales; razón por la cual, este Tribunal declina la competencia de esta causa para que sea conocida por ante el respectivo Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello de conformidad a lo establecido en los literales “m” y “l” del parágrafo primero del artículo 177, y el artículo 178, ambas normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ASÍ SE DECIDE.-
En lo que respecta al cheque de gerencia librado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.998.531,57) contra la cuenta 0114-0301-87-3010035200 correspondiente a la entidad bancaria BANCARIBE, a la orden del ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.475.603 -difunto-; se ordena que una vez se declare firme el presente fallo, se oficie a la a la Oficina de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (O.C.C. Laboral-Lara), para que sea remitido a este Tribunal a fin de ser enviado junto con este expediente y por distribución entre los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto por el respectivo Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada dada la naturaleza de este fallo.
TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (O.C.C. Laboral-Lara), para que una vez se declare firme esta sentencia, remita a este Tribunal el cheque de gerencia librado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.998.531,57) contra la cuenta 0114-0301-87-3010035200 correspondiente a la entidad bancaria BANCARIBE, a la orden del ciudadano EUDY JESÚS SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.475.603 -difunto-; ello a fin que el referido instrumento cambiario sea enviado junto con este expediente y por distribución entre los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo señalado en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (03:55 P.M.).
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
MJDG/eagl.-
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