REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000123
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSÉ QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.472.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO MANZANO, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1143.319.
PARTE DEMANDADA: 1) CONSTRUCCIONES TEMACA C.A, 2) SABRINA TEIXEIRA C.A, titular de la cédula de identidad N° 15.021.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 18 de junio de 2018, siendo las 09:30 a.m. comparecen, por ante este tribunal las partes arriba identificadas, a la instalación de la audiencia fijada, la parte actora manifiesta sus puntos explanados en el libelo de demanda, la demandada hace una cruzada y conviene en alguno de los conceptos demandados reconociendo que adeuda varios de los conceptos demandados; así mismo desconoce deber al actor conceptos tales como salarios retenidos por reposo. Ahora bien ambas partes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa y luego de diversas conversaciones sostenidas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.
Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo para la empresa CONSTRUCCIONES TEMACA C.A y solidariamente a la ciudadana SABRINA TEIXEIRA, iniciando su relación laboral en fecha 23 de enero del año 2017 hasta el día 26 de enero de 2018, fecha en la se retiro justificadamente visto que su patrono dejo de cancelarle su reposo médico. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias al ex trabajador en este acto la demandada se compromete a pagar en este acto mediante cheque N° 80000630 del Banco Activo Banco Universal la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAL MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO NO NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 5.430.874,98, que sumados a la consignación de prestaciones sociales la cual se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5482, ubicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con CATORCE CÉNTIMOS Bs.(491.344,14), lo que arroja un total general de Bs. 5.922.219,12 monto total general de la demanda, por lo que hace satisfecha la cuantía general demandada de conceptos como prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación retenido y salario retenido por reposo; a pesar de haber manifestado la demandada que manifiesta no adeudar los dos últimos conceptos pero para darle fin al asunto decide cancelarlos.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa CONSTRUCCIONES TEMACA C.A y solidariamente la ciudadana SABRINA TEIXEIRA.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAL MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO NO NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 5.430.874,98, que sumados a la consignación de prestaciones sociales la cual se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5482, ubicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con CATORCE CÉNTIMOS Bs.(491.344,14), lo que arroja un total general de Bs. 5.922.219,12.
Cuarto: Toma la palabra el actor debidamente asistido de abogado y expone: aceptamos el ofrecimiento de pago del planteamiento de la demanda CONSTRUCCIONES TEMACA C.A y solidariamente la ciudadana SABRINA TEIXEIRA; con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa CONSTRUCCIONES TEMACA C.A y la ciudadana SABRINA TEIXEIRA.
Quinto: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Carla Castro
Parte Demandante
Parte Demandada
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