REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000120
PARTE DEMANDANTE: NESTOR EUGENIO PARRA OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO ROSALES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.949.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 21 de junio de 2018, siendo las 09:30 a.m. comparecen, por ante este tribunal las partes arriba identificadas, a la prolongación de la audiencia fijada, se hace una cruzada respecto al monto del daño moral, punto controvertido entre ambas partes a lo que, con la intervención del juez se decide y se fija como monto a cancelar por dicho concepto la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS Bs. 12.000.000,00, los cuales van a ser entregados al actor para el día martes 26 de junio de 2018 mediante cheque ante la URDD Civil y se deja asentado mediante diligencia del pago por ambas partes; respecto a la indemnización por el accidente laboral ambas partes convinieron respecto a dicho concepto y el actor tiene consignado a su favor en la oficina de control de consignaciones OCC cheque signado con el N° 13002811 por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.456.710,92), los cuales se acuerdan la entrega inmediata librando el respectivo oficio para materializar la entrega del mismo. Ahora bien ambas partes de mutuo acuerdo acuerdan dar por concluida la fase de mediación a lo que solicitan el total finiquito de los pagos acordados una vez sean materializados ambos pagos.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A.
Toma la palabra el actor debidamente asistido de abogado y expone: aceptamos el ofrecimiento de pago del planteamiento de la demanda MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A; con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos antes mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A
La no provisión de fondos de las sumas antes señaladas, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Carla Castro
Parte Demandante
Parte Demandada
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