REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de junio de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 11.816
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2017, por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.613.356, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017.
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 26 de abril de 2017, se declaró:

“(…omissis…) 1. CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES.
2. Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
3. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la presente sentencia.”

En fecha 10 de mayo de 2017, mediante diligencia el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, se dio por notificado de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 26 de abril de 2017, y solicitó se ordene la notificación del ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para lo cual pidió se le designe correo especial a los fines de Ley.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se otorgo correo especial al abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, a los fines de hacer entrega de comisiones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines legales correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2017, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia retiró correo especial.
En fecha 26 de Junio de 2017, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia dejo constancia de haber entregado comisión ante el Juzgado respectivo.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió y agrego a los autos, comisión Nº 630-17, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón Estado Cojedes, según oficio Nº 315-2017, de fecha 13 de julio de 2017, contentivo de diez (10) folios útiles, debidamente cumplida.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 07 y 28 de Noviembre de 2017, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2018, se decreto la ejecución voluntaria en los siguientes términos:

“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo y
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.”

En fecha 17 de mayo de 2018, se agrego a los autos comisión Nro. 707/18, la cual fue remitida a través del oficio Nro. 103/18, de fecha 02 de mayo de 2018, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual de se dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el decreto de la Ejecución Voluntaria, dictado en fecha 09 de enero de 2018.
En fecha 12 de junio de 2017, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.613.354, mediante diligencia solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017, mediante la cual declaró: CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo y ORDENÓ notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente ORDENÓ la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Efectuada la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en fecha 17 de octubre de 2017, según oficios Nros. 0002, 0003 y despacho de comisión, para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nro. 11137/0004, siendo agregada a los autos en fecha 17 de mayo de 2018 la comisión Nro. 706/18, la cual fue remitida a través del oficio Nro. 103/18, de fecha 02 de mayo de 2018, emanada del referido Tribunal, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 09 de enero de 2018, el cual venció en fecha 25 de enero de 2018, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente procedan a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 26 de abril de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2017, y de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos, vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, relacionada a la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la fecha efectiva de su reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 26 de abril de 2010, se fija un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada a la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de mayo de 2010, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2018 y de la presente ejecución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia el 12 de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 11.816, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0819, 0820, y despacho de comisión Nro. ___________/0821.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ













LEAB/Dpm/tmmn