REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de junio de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 11.003

Vista la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa:

Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por este Juzgado, se estableció lo siguiente:

“(…omissis…) 1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEON, cédula de identidad V-13.955.150, asistida por el abogado JESÚS E. BELANDRIA, cédula de identidad V-3.578.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 17.612. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 0077 del 13 de marzo 2006 dictado por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante al ultimo cargo desempeñado, -Cabo Segundo, adscrita a la Comisaría del Municipio Juan José Mora- así como el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -13 de marzo 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.

De igual manera, se observa la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 07 de febrero de 2011, en la cual estableció:

“(…omissis…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 25 de abril de 2008, por la abogada María del Pilar Polo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.853, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 22 de noviembre de 2007;
2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la Gobernación del Estado Carabobo;
3.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado el 22 de noviembre de 2007, a tenor de lo previsto en el artículo 33 (hoy artículo 36) de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo estipulado en el artículo 70 (hoy artículo 72) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- PROCEDENTE la referida consulta por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
5.- NULA la sentencia apelada.
6. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a solicitud de revisión interpuesta, dicto sentencia en fecha 08 de agosto de 2013, en la cual estableció lo siguiente:

“(…omissis…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, antes identificada, asistida por el abogado Alexis Emiro Peluffo, contra la sentencia N° 2011-0122 del 7 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por la abogada María del Pilar Polo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Carabobo contra la decisión que dictó el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte”.

Finalmente, la Corte de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2014-1284, de fecha 11 de agosto de 2014, estableció lo siguiente:

“(…omissis…) esta Corte declara la nulidad del acto administrativo Resolución N° 0077, dictada por el Ciudadano Gobernador del estado Carabobo, en consecuencia se ordena la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba al momento de su destitución, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, así como también el pago de los beneficios que no implique prestación efectiva de servicio. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Representación Judicial de la ciudadana Norka Alejo León contra la Resolución Nº 0077 de fecha 13 de marzo de 2006 dictado por el Gobernador del estado Carabobo. Así se decide.
(…)
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Apoderados Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, contra la Gobernación antes mencionada.
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
ANULA el fallo apelado.
CON LUGAR el recurso contencioso administrativo”.

En fecha 30 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se decreto la ejecución Voluntaria en los siguientes términos:

“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2.- se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de febrero de 2011, de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de agosto de 2013, de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de agosto de 2014, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 06 de octubre de 2015, la ciudadana Abg. Neglis Molina, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenas en el auto de fecha 30 de marzo de 2015.

En fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijo el acto de nombramiento de expertos, y se ordenaron las respectivas notificaciones, las cuales fueron consignadas en fecha 30 de noviembre de 2015, por la ciudadana Abg. Neglis Molina, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado.

En fecha 4 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, se designo como experto por la parte querellante al ciudadano LUÍS CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.573, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 38.555, MARISOL LINARES AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.956, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 29.596, quien quedo juramentada como experta designada de la parte querellada, y MARIELA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.190, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 76.708, como experto contable por parte de este Juzgado.

En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.190, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 76.708, como experto contable por parte de este Juzgado; y se designa como experto por parte de este Juzgado al ciudadano PEDRO MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853 Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, como experto contable por parte de este Juzgado; igualmente se ordenó librar oficios de notificación dirigidos al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.933.150, o a su apoderado judicial; asimismo se ordena librar boleta de notificación al referido experto, quien deberá comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa, y en caso de aceptar dicho experto el nombramiento deberá comparecer al acto de juramentación.

En fecha 07 de junio de 2016, la abg Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 08 de diciembre de 2015.

En fecha 25 de julio de 2016, la abg Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 06 de junio de 2016.

En fecha 28 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de expertos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853 Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, como experto contable por parte de este Juzgado.

En fecha 08 de agosto de 2016, mediante diligencia el ciudadano LUÍS CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.573, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 38.555, experto designado por la parte querellante, se dio notificado del auto de fecha 28 de julio de 2016.

En fecha 08 de agosto de 2016, la abg Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación de la ciudadana MARISOL LINARES AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.956, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 29.596, experta designada de la parte querellada.

En fecha 11 de agosto de 2016, tuvo lugar el acta de juramentación de los expertos, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano LUÍS CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.573, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 38.555, experto designado por la parte querellante.

En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUÍS CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.573, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 38.555, experto designado por la parte querellante, y asimismo se ordenó llevar a cabo la respectiva juramentación.

En fecha 11 de agosto de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de experto del ciudadano LUÍS CACERES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.573, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 38.555, experto designado por la parte querellante.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó nuevo acto de nombramiento de experto, y se ordenó librar las respectivas notificaciones, las cuales en fecha 09 de marzo de 2017, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. Neglis Molina, dejó constancia de haberlas realizado.

En fecha 15 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y la no comparecencia de la parte querellada, y se nombro al ciudadano PEDRO MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853 Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, como único experto en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853 Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, experto designado en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se le concedió prorroga al ciudadano PEDRO MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853 Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677, experto designado en la presente causa, por un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó nuevo acto de nombramiento de experto, y se ordenó librar las respectivas notificaciones, las cuales en fecha 28 de marzo de 2018, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. Neglis Molina, dejó constancia de haberlas realizado.

En fecha 04 de junio de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEON, cédula de identidad V-13.955.150, asistida por el abogado OSCAR MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 265.640, parte querellante, y de la abogada KARLA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 142.440, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, parte querellante, y se procedió a nombrar como único experto a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 86.951.

Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la abogada KARLA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 142.440, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, parte querellante, para el momento del acto de nombramiento de experto, esto es, 04 de junio de 2018, no poseía cualidad, es decir, poder para representar y/o sustituir al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.

Es por ello, que este Juzgado Superior, debe garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, pues de esta manera se estaría garantizando que los terceros interesados no se encontraran en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte recurrente, privándolos de la posibilidad de replicar las posiciones contrarias, razón por la cual, juzga necesario este Juzgador el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Por ello, se traer a colación que ha sido reiterada y pacífica la doctrina de nuestro máximo Tribunal que el sentido de las reposiciones debe ser la de corregir vicios que efectivamente ocurran en el trámite de un juicio, siendo necesario que la reposición persiga una finalidad útil y así restaurar el equilibrio de las partes dentro del proceso, tal y como lo exige el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y por ello los jueces deben examinar cuidadosamente si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales y si éste menoscabo ha impedido el ejercicio de un recurso o cualquier derecho que le asista a las partes.

Al respecto, la Sala Político Administrativa en la sentencia Nº 01059, dictada en fecha 09 de julio de 2003, caso: de Erasmo Carmena Rivas, que señaló que:

“(…omissis…) la reposición de la causa es una excepción del proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible y su finalidad es la de mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa, por lo que la reposición no es un medio para corregir errores de las partes sino las faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudique a los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos(…omissis…)”

La fundamentación jurisprudencial anteriormente explanada, hace forzoso para este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPONE la causa al estado de celebrarse la nuevo ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS en la presente causa. Así se decide.

En consecuencia se declaran nulas las actuaciones procesales suscitadas en fecha 04 de junio de 2018 y de fecha 11 de junio de 2018, en aras de la garantía del proceso debido consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija el nuevo acto de nombramiento de experto, para el tercer (3er.) día de despacho, a las 10:50 de la mañana, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas. Líbrense oficio y boleta de notificación.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ








LEAG/Dpm/tmmn.