JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.425
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 05 de Junio de 2018, por la abogada ROXANA MARIELA SARAVIA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.273, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.446, actuando en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, parte querellado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Promuevo, consigno y opongo formalmente en este acto e pruebas, como anexo “A”, prueba documental consistente en oficio N° 005362 y en una parte de sus anexos, (…).
(…), en reposos expedidos en ciudades en las que no se encontraba presente (Caracas) copia de los cuales se anexan y oponen en legajo marcado “B”; en fin, a la total incoherencia en acudir ante este Tribunal pretendiendo presentarse como servidor público ético, (…).
TERCERO: Promuevo, consigno y opongo formalmente en este acto de pruebas, como anexo “C”, prueba documental consistente en escrito signado Cj-254-19DISCU, (…).
CUARTO: Promuevo, consigno y opongo formalmente en este acto de pruebas a los fines de su reembolso al patrimonio universitario como indemnización económica –que no moral ni civil-, como anexos “D” y “E”, (…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
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