JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 27 de junio de 2018
Años: 208 y 159º
Expediente Nº 16.052

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2017, por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEON LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.874.894, parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) solicito la ejecución voluntaria (…omissis…) Previo nombramiento de experto”.

En fecha 27 de abril de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) …) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano: abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogado bajo el N° 101.470, actuando en el carácter de Representante Legal del Ciudadano: OSCAR ENRIQUE LEÓN LARREAL titular de la cédula de identidad N° 2.874.894, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, y en consecuencia:
.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano OSCAR ENRIQUE LEÓN LARREAL titular de la cédula de identidad N° 2.874.894, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
2.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano OSCAR ENRIQUE LEÓN LARREAL titular de la cédula de identidad N° 2.874.894, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
3.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, calcular y cancelar las VACACIONES Y BONO VACACIONAL al ciudadano OSCAR ENRIQUE LEÓN LARREAL titular de la cédula de identidad N° 2.874.894, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, calcular y cancelar las BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (aguinaldo) OSCAR ENRIQUE LEÓN LARREAL titular de la cédula de identidad N° 2.874.894, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.- SE NIEGA: LA CONDENATORIA EN COSTAS.”

En esta misma fecha se libraron las respectivas notificaciones, Nos.1003, 1004 y 1005, dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente.
En fecha 01 de Junio de 2017, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEON LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.874.894, solicitó se le designe correo especial a los fines de hacer entrega de notificaciones dirigidas al Tribunal comisionado.
En fecha 01 de Agosto de 2017, mediante diligencia el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEON LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.874.894, consignó comisión N° CO-089-2017 emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contentivo de once (11) folios útiles, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2017.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa en fecha 27 de abril de 2017.

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión a calculo y cancelación de las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año (aguinaldo), así como la respectiva corrección monetaria o indexación, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de abril de 2018, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEON LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.874.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,



ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 16052. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0892 y 0893.
La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ












LEAG/Dvpm/gkp