REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2018
Años: 208° y 159°
Expediente Nro. 13.517

De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en fecha 11 de Agosto de 2014, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ordeno remitir la presente causa y DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA.
En consecuencia, vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BERMEJO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.735.246, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.143, contra la Resolución Nro. 195-2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Oficina
Central de Personal de la GOBERNACION DE CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
Es por ello, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Notifíquese, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DE CARABOBO, y al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BERMEJO VERA, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

Exp. Nro. 13.517. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0900, 0901, y 0902.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ






























LEAG/Dvpm/kyan