REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de junio de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 7.217

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Junio de 2018, por la ciudadana ANA MARIA FREY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, parte querellada, mediante la cual expone:

“(…omissis…) En vista del tiempo transcurrido desde que este Juzgado dejó constancia de la remisión de la comisión Nro. 11181/0307 dirigida al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de valija de la DEM, y visto que han resultado infructuosas las diligencias realizadas por esta representación judicial orientadas a dar impulso a la referida comisión, toda vez que aun no ha sido recibida a la presente fecha por el mencionado Juzgado Distribuidor, es por lo que solicito se deje SIN EFECTO la referida comisión y en su lugar se libre nueva comisión, (…omissis…)”.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que:

Aun cuando se ordenó la notificación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en fecha 28 de Febrero de 2018, parte querellada recurrente, de la sentencia donde se decreto la perención y en consecuencia de la extinción de la instancia, en fecha 17 de Mayo de 2017, y en fecha 10 de Abril de 2018 la ciudadana alguacil dejo constancia que se envió por valija interna el Oficio Nro. 0307 dirigida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no consta las resultas de la mencionada comisión.

Ante esta situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por muchas razones expuestas en parte de la motiva, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DEJA SIN EFECTO el despacho de comisión Nro. 11181/0307 dirigido JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 28 de Febrero de 2018, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, se ordena librar nuevo despacho de comisión dirigido JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentivo de la boleta de notificación Nro. 0306, de fecha 28 de febrero de 2018, dirigida al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se declara.
El Juez Superior


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




























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