JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.424
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 23 de Mayo de 2018, por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, debidamente asistida por la abogada GISELA LEÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.211.703, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“PRIMERO: Promuevo y ratifico el valor probatorio que se desprende de los documentos que en original y copia certificada fueron acompañados conjuntamente con el escrito contentivo de la querella funcionarial, para comprobar cada uno de los hechos sustentados en dichos documentos.
SEGUNDO: Promuevo el valor probatorio que se desprende del escrito de contestación realizada por la parte querellada a la querella funcionarial por pago de prestaciones sociales, (…).
TERCERO: Para demostrar que a no me fueron liquidados los conceptos reclamados por los montos señalados ni los intereses sobre prestaciones que me corresponden promuevo y ratifico el valor probatorio de los siguientes documentos que rielan en el expediente: (…omissis…)”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
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