REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de junio de 2018
208º y 159º


EXPEDIENTE: 15.016

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

DEMANDANTE: ALBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.829.884

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio, LUÍS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.291

DEMANDADOS: YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.102.641 y V-9.924.659 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA: abogados en ejercicio, JUAN SÁNCHEZ y ESTHER MARÍA ACOSTA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.352 y 201.956 respectivamente



Correspondió conocer a este Tribunal Superior previa distribución, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de nulidad de matrimonio intentada.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por escrito contentivo de demanda de nulidad de matrimonio interpuesta el 15 de febrero de 2012, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la admite por auto del 28 de febrero de 2012, ordenando el emplazamiento de los demandados, la notificación del Ministerio Público y librando el correspondiente edicto, los cuales fueron agregados a los autos el 20 de marzo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, deja constancia de haber citado personalmente al ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y que la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA se negó a firmar el recibo de citación.

Por sentencia de fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia ordena la reposición de la causa al estado de nueva citación de la co-demandada LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA.

En fecha 4 de octubre de 2012, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber citado personalmente a la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia definitiva el 17 de mayo de 2013 y declara con lugar la demanda de nulidad de matrimonio intentada.

Por auto de fecha 9 de enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior para que conozca en consulta obligatoria.

Realizada la distribución correspondiente, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 1 de marzo de 2017 y fijándose oportunidad para presentar informes y observaciones.

El 30 de marzo de 2017, se fija oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida el 30 de mayo del mismo año.

De seguidas, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

La parte actora alega en su libelo de demanda que el 7 de mayo de 2009, su hijo, el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.

Que el matrimonio entre los ciudadanos antes mencionados se celebró sin que la relación matrimonial anterior existente entre el co-demandado, ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y la ciudadana ANA MARÍA RÍOS RÍOS se hubiese disuelto por sentencia definitivamente firme, matrimonio que fue celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo en fecha 30 de agosto de 1996.

Por lo expuesto demanda la nulidad del matrimonio celebrado entre los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, quienes no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Fundamenta su demanda en los artículos 50 y 122 del Código Civil.



ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS

Los demandados no contestaron la demanda, no obstante haber sido citados personalmente.

III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE


Produjo junto al libelo de demanda, marcada “A”, folios 3 al 5, copia fotostática certificada de instrumento público emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil y de la misma se desprende que en fecha 7 de mayo de 2009 los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, contrajeron matrimonio civil.

Produjo junto al libelo de demanda, folio 6, marcado letra “B” copia certificada de instrumento público emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil y de la misma se desprende que en fecha 30 de agosto de 1996 los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y ANA MARÍA RÍOS RÍOS, contrajeron matrimonio civil.

Produjo junto al libelo de demanda, folio 7, marcado letra “C”, copia certificada de instrumento público emanado de la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil y de la misma se desprende que el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ es hijo del demandante.




PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS


Los demandados no promovieron medio de prueba alguno en el decurso del presente proceso.

IV
DE LA CONSULTA

Por auto de fecha 9 de enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior para que conozca en consulta obligatoria.

Al efecto, el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La sentencia que se dicte en este juicio, siempre que declare con lugar la demanda, se consultará con el Superior.”


Como se observa, la norma trascrita prevé que las sentencias que declaren con lugar la demanda en los juicios de nulidad de matrimonio deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, como ha ocurrido en el caso de marras, por lo que resulta ha lugar la consulta de la sentencia definitiva que declaró la nulidad del matrimonio civil que unía a los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, Y ASI SE ESTABLECE.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En los autos con lo prueba instrumental quedó demostrado que el demandante es padre del ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ, quedando patente su legitimidad para demandar la nulidad del matrimonio conforme al artículo 122 del Código Civil.

En el presente caso, los demandados no dieron contestación a la demanda a pesar de haber sido citados personalmente, sin embargo, dada la naturaleza del presente juicio se deben considerar rechazados los hechos narrados en el libelo, razón por la cual recae sobre la parte demandante la carga de la prueba.

El demandante alega que el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ al momento de contraer matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, se encontraba ligado en matrimonio anterior con la ciudadana ANA MARÍA RÍOS RÍOS, lo cual quedó plenamente demostrado con la
copia certificada del acta emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

Los demandados, no obstante haber sido citados personalmente no produjeron medio de prueba alguna que demostrara que el primer matrimonio del ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ, fuese anulado, o se encontrare disuelto sea por divorcio o por viudez, por lo que debemos tener como cierto que cuando el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ contrajo matrimonio con la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA el 7 de mayo de 2009, se encontraba ligado en matrimonio no extinguido con la ciudadana ANA MARÍA RÍOS RÍOS con quien contrajo nupcias el 30 de agosto de 1996.

En este sentido, el artículo 50 del Código Civil, dispone:

“No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.”

La norma trascrita, consagra uno de los impedimentos que la doctrina gusta denominar dirimentes absolutos, dirimente porque su transgresión vicia de nulidad el matrimonio y absoluto porque supone que la persona a quien está referido no puede contraer matrimonio con nadie. (Obra citada: Domínguez Guillén María Candelaria, Manual de Derecho de Familia, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2008, páginas 81 y siguiente)

Como quiera que en los autos quedó plenamente demostrado que el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ, al momento de contraer matrimonio con la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA se encontraba ligado por otro matrimonio anterior con la ciudadana ANA MARÍA RÍOS RÍOS, sin que exista pruebas de que el mismo hubiese sido anulado o se extinguiera, es forzoso concluir que la pretensión de nulidad de matrimonio debe

prosperar, lo que determina que la sentencia objeto de consulta resulte confirmada, como quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, es de perogrullo afirmar que el ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ al celebrar el matrimonio cuya nulidad se demanda, estaba en conocimiento que estaba casado con la ciudadana ANA MARÍA RÍOS RÍOS, toda vez que para celebrar el primer matrimonio prestó directamente su consentimiento, lo que demuestra que actuó de mala fe.
Al hilo de estas consideraciones, el artículo 127 del Código Civil dispone:
“El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes.
Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos.
Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos.”

Conforme al artículo 789 del Código Civil la buena fe se presume y la mala fe debe demostrarse. Sin que existan pruebas en los autos que demuestren que la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA haya tenido conocimiento del matrimonio anterior, es forzoso concluir que actuó de buena fe y por consiguiente, el matrimonio que por medio de la presente sentencia queda anulado, produce efectos civiles sólo respecto a la ciudadana LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA y en consecuencia, queda extinguida la comunidad de bienes y excluida de la misma el co-demandado, ciudadano YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, de conformidad con los artículos 126, 475 del Código Civil, el tribunal de la causa deberá remitir copia certificada de ella al funcionario encargado de la conservación de los registros en que se asentó el acta de la celebración del matrimonio que en este acto queda anulado e igualmente deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de la presente sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.

VI
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de matrimonio intentada por el ciudadano ALBERTO MELÉNDEZ contra los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA y en consecuencia, ABSOLUTAMENTE NULO el matrimonio celebrado entre los ciudadanos YONNY ALFREDO MELÉNDEZ COLMENAREZ y LUZ MARÍA ZÁRRAGA PEREIRA, en fecha 7 de mayo de 2009 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Notifíquese a las partes.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
















NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.016
JAMP/NGR.-