REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de junio de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2017-000107
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-027882
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCAL: Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abogados Rómulo José García Ruiz y Michelle Eduvigis Pérez Domínguez (Recurrentes).
IMPUTADOS: Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús Ángel Colmenares Lucena.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rómulo José García Ruiz y Michelle Eduvigis Pérez Domínguez, en su carácter de defensores privados de los imputados Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús Ángel Colmenares Lucena, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017 y publicado el auto motivado en fecha 29 de marzo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-027882, seguido a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del código penal, e igualmente la presunta comisión del delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público en fecha 12 de mayo de 2017, dando contestación al presente recurso el día 17 de mayo de 2017, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla. Asimismo, revisadas las actuaciones, esta Alzada, ordenó su devolución al Tribunal A quo, a los fines de que subsanen la omisión en la cual incurrió la secretaria al realizar la certificación de los días de despacho, y una vez subsanado deberá remitir nuevamente a esta Alzada a la brevedad posible, para el conocimiento del recurso de apelación, librándose oficio S1-0428-2017.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente recurso de apelación, y una vez revisadas las actuaciones, esta Alzada, ordenó su devolución al Tribunal A quo, en virtud de no haber dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 25 de septiembre del 2017, librándose oficio S1-0530-2017.
En fecha 18 de Enero de 2018, se dio cuenta nuevamente en Sala del asunto signado bajo el Nº GP01-R-2017-000107 contentivo de recurso de apelación. En fecha 19 de Enero de 2018 se dictó auto mediante el cual esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones ordenó solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, remita la causa principal signada bajo el Nº GP01-P-2016-027882, seguido a Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús Ángel Colmenares Lucena, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Librándose oficio Nº S1-0019-2017.
En fecha 30 de Enero de 2018, se libro oficio S1-0036-2018, a fin de ratificar el contenido del oficio S1-0019-2018, mediante el cual se solicitó el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2016-027882.
En fecha 16 de Febrero de 2018, se libro oficio S1-0050-2018, a fin de ratificar el contenido del oficio S1-0036-2018, mediante el cual se solicitó el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2016-027882.
En fecha 07 de Marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, deja constancia que de la revisión del Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000, el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2016-027882, seguido a Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús ángel Colmenares Lucena, cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; por tal motivo esta alzada, ordenó librar oficio al Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que remita el referido asunto, para emitir el pronunciamiento respectivo, librándose oficio S1-0083-2018.
En fecha 20 de Marzo de 2018, se libro oficio S1-0097-2018, a fin de ratificar el contenido del oficio S1-0083-2018, mediante el cual se solicitó el asunto principal asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2016-027882.
En fecha 25 de Mayo de 2018, se da por recibido oficio J5-0152-2018 emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual remite adjunto, asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2016-027882 seguido a Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús ángel Colmenares Lucena.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados Rómulo José García Ruiz y Michelle Eduvigis Pérez Domínguez, defensores privados, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de marzo de 2017 y publicado el auto motivado en fecha 29 de marzo de 2017, interponiendo el recurso el día 03 de abril de 2017, es decir; fue interpuesto al TERCER DÍA HÁBIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (59), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea, y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
III
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rómulo José García Ruiz y Michelle Eduvigis Pérez Domínguez, en su carácter de defensores privados de los imputados Simón Antonio Fuentes Vallejos y Jesús Ángel Colmenares Lucena, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017 y publicado el auto motivado en fecha 29 de marzo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-027882, seguido a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del código penal, e igualmente la presunta comisión del delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
EL SECRETARIO
LUIS CUAREZ.
CEAN/CZMAGR/lc
Hora de Emisión: 10:04 AM