REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
SALA Nro. 1
Valencia, 13 de junio de 2018
Años 208º y 159º
Asunto: GP01-R-2018-000070
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-000986
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: UNICO EN FUNCION DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMO SEXTA y TRIGESIMA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PUBLICA: ALEXANDRA DELGADO CHACIN
ACUSADO: RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
RECURRENTE: HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE (victima)
REPRESENTANTE LEGAL: Abg. JANET VICTORIA SOTO RUBIO
MATERIA: PENAL VIOLENCIA
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
RESOLUCION: ADMISION DE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA

En fecha 07 de Junio de 2018, se recibió el presente asunto contentivo del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la victima HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE debidamente asistida por su representante legal abogada JANET VICTORIA SOTO RUBIO, en contra de la decisión dictada en audiencia oral y publica mixta de fecha 04-01-2017 y publicada en fecha 05-04-2018 por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la causa N ° GP01-S-2012-000986 , mediante la cual dicto sentencia ABSOLUTORIA al ciudadano RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.

Por distribución computarizada correspondió la asignación de la ponencia a la Jueza Superior Nro. 1 Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS conforman la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Presentado el recurso de apelación el Tribunal de Primera Instancia especial en materia de Violencia Contra la Mujer procedió a emplazar a las Fiscalías Decimo Sexta y Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la ciudadana Abogada ALEXANDRA DELGADO CHACIN en su condición de defensora publica del ciudadano RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ, quedando debidamente emplazados las representantes del Ministerio Público y la Defensa en la misma fecha 15-05-2018; siendo presentado escrito de CONTESTACIÓN por parte de la Defensa del acusado en fecha 15-05-2018, y transcurrido el lapso legal, se remitieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en fecha 24-05-2018, dándose cuenta en esta Sala en fecha 07-06.-2018.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 1, a examinar con carácter previo, el escrito contentivo del expresado recurso con el objeto de verificar, si el mismo satisface los requisitos contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la Admisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al respecto, observa:

Consta en autos que el recurso en mención fue interpuesto contra una sentencia definitiva emanada de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Unico en función de Juicio de Violencia contra la Mujer y la Familia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual compete a esta Corte de Apelaciones conocer del presente asunto conforme a lo pautado por el artículo 108 de la referida Ley Orgánica que rige en materia de Violencia Contra la Mujer.

Consta asimismo que la recurrente ciudadana HEELEN CECILIA IZAGUIRRE en su condición de victima de autos, debidamente asistida por su representante legal abogada JANET VICTORIA SOTIO RUBIO HINMEL GONZALEZ, se deduce su cualidad para ejercitar el recurso de apelación.
Por su parte las Representantes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedaron debidamente emplazadas en fecha 15-05-2018 y no dieron contestación al recurso de apelación.
Igualmente consta en autos que la parte dispositiva de la sentencia fue leída el día 04-01-2017, en tanto que el cuerpo in extenso del fallo fue publicado en fecha, 05-04-2018 por su parte la victima de autos y su representante lega1 consignó en fecha 12-04-2018 el escrito recursivo, como se desprende del sello de la Oficina de Alguacilazgo a los folios uno (01) al siete (07) ambos inclusive del recurso abierto signado bajo el Nro. GP01-R-2018-000070 y conforme al acta de certificación de los días de Despacho, corriente al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la misma pieza, se deduce que el escrito de apelación fue presentado al tercer día siguiente de Despacho de haberse dado por notificada la victima, por lo que el escrito de impugnación fue presentado en forma oportuna, es decir en tiempo útil, y así se hace constar.
Por ultimo, al examinar el fallo recurrido, encuentra la Sala que el mismo no está señalado por la ley como inimpugnable o irrecurrible y así se hace constar.
De lo antes expuesto, resulta claro que, al satisfacer el expresado recurso los requerimientos de ley contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es ADMITIRLO y así se decide.
Como consecuencia de la admisión y de conformidad con lo estatuido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija una audiencia Oral y Pública la cual deberá realizarse el día 20-06-2018, a las 10:00 a.m. Convóquese a las partes.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE (victima) debidamente asistida por su representante legal abogada JANET VICTORIA SOTO RUBIO, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 04-01-2017 y publicada en fecha 05-04-2018 por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la causa N ° GP01-S-2012-000986 , mediante la cual dicto sentencia ABSOLUTORIA al ciudadano RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ en por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
Se fija audiencia oral y pública para el día miércoles 20-06-2018 a las 10:00 am, advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella.
Publíquese, regístrese, comuníquese y convóquese a las partes para que acudan al acto fijado en la oportunidad indicada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.
Juezas de la Sala Nro. 1



MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS



El Secretario,


Abg. Luis Cuarez