REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de junio de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2015-000368
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-012644
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCALÍA: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alland Uviedo Mireles. (Recurrente)
IMPUTADOS: Gustavo Enrique Osta Ovalles y Giovedy Zambrano Pérez.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo en materia penal ordinario, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos de los ciudadanos Gustavo Enrique Osta Ovalles y Giovedy Zambrano Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el día 26 de junio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012644, mediante el cual Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 02 de marzo de 2017, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 20 de noviembre de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla. Asimismo, revisadas las actuaciones, esta Alzada, ordenó su devolución al Tribunal A quo, a los fines de que subsanen la omisión en la cual incurrió la secretaria al realizar la certificación de los días de despacho, librándose oficio S1-0604-2017.

En fecha 13 de junio de 2018, se dio cuenta nuevamente en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del asunto signado bajo el Nº GP01-R-2015-000368, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público, actuando en representación y defensa de los derechos de los ciudadanos Gustavo Enrique Osta Ovalles y Giovedy Zambrano Pérez, por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo en materia penal ordinario, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el día 26 de junio de 2015; interponiendo el recurso en fecha 01 de julio de 2015, es decir; fue interpuesto al TERCER DÍA HÁBIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (30), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


III
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo en materia penal ordinario, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos de los ciudadanos Gustavo Enrique Osta Ovalles y Giovedy Zambrano Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el día 26 de junio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012644, mediante el cual Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA




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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



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EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CUAREZ.



CEAN/CZM/NAGR/lc