REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de junio de 2018
Años 208º y 159º


ASUNTO: GP01-R-2018-000092
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2017-001255.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCALIA: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. María Milagro Rodríguez y Zahiriu Del Valle Perero (recurrentes).
IMPUTADOS: Luis Santiago Acevedo Rosillo y Peter Alexander Mata Tello.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Maria Milagros Rodríguez y Zahiriu del Valle Perero, en su condición de defensoras privadas, actuando de representación de los imputados Luis Santiago Acevedo Rosillo y Peter Alexander Mata Tello, en contra de las decisiones dictadas en las fechas 09 de febrero de 2018 y 15 de marzo de 2018 (celebración de audiencia preliminar), y publicado el auto motivado el día 04 de abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo - extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2017-001255, que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Material Estratégico y Asociación, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Puerto Cabello, en fecha 16 de abril de 2018, dando contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 14 de mayo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, ordenó solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo - extensión Puerto Cabello, remitir el asunto principal signado bajo el Nº GP11-P-2017-001255, seguido a: Luis Santiago Acevedo Rosillo y Peter Alexander Mata Tello, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente recurso de apelación. Asimismo, se solicito certificación de días de despacho del Juzgado, desde fecha 04/04/2018 hasta 12/04/2018. Librándose oficio Nº S1-0160-2018.

En fecha 24 de mayo de 2018, se dicto auto, mediante el cual esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, ordenó ratificar el contenido del oficio S1-0160-2018 de fecha 16/05/2018, a fin de solicitarle al Tribunal A quo, el asunto principal signado bajo el Nº GP11-P-2017-001255, y la certificación de días de despacho del Juzgado, desde fecha 04/04/2018 hasta 12/04/2018. Librándose oficio Nº S1-0175-2018.

En fecha 31 de mayo de 2018, se dicto auto, mediante el cual esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, ordenó ratificar el contenido del oficio S1-0175-2018 de fecha 24/05/2018, a fin de solicitarle al Tribunal A quo, el asunto principal signado bajo el Nº GP11-P-2017-001255, y la certificación de días de despacho del Juzgado, desde fecha 04/04/2018 hasta 12/04/2018. Librándose oficio Nº S1-0187-2018.

En fecha 14 de Junio de 2018, se da por recibido oficio J2-186-18 emanado de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo – extensión Puerto Cabello, mediante el cual remite asunto principal signado bajo el N° GP11-P-2017-001255.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de las abogadas Maria Milagros Rodríguez y Zahiriu del Valle Perero, en su condición de defensoras privadas, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que las decisiones recurridas fueron dictadas en las fechas 09 de febrero de 2018 y 15 de marzo de 2018 (celebración de audiencia preliminar), y publicado el auto motivado de cada una el día 04 de abril de 2018, dejándose constancia que el A quo no libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, por lo que la recurrente se da por notificada mediante escrito consignado en la oficina de alguacilazgo el día 05 de abril de 2018, según escrito que cursa en la actuación principal, al folio (117 de la Cuarta Pieza), interponiendo el recurso de apelación, en fecha 12 de abril de 2018, es decir; fue interpuesto al QUINTO DÍA HÁBIL, luego de notificada la defensa privada de la publicación del fallo recurrido, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por las abogadas Maria Milagros Rodríguez y Zahiriu del Valle Perero, en su condición de defensoras privadas, actuando de representación de los imputados Luis Santiago Acevedo Rosillo y Peter Alexander Mata Tello, en contra de las decisiones dictadas en las fechas 09 de febrero de 2018 y 15 de marzo de 2018 (celebración de audiencia preliminar), y publicado el auto motivado de cada una el día 04 de abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo - extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2017-001255, que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Material Estratégico y Asociación, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA


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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE

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EL SECRETARIO,
LUIS CUAREZ.
CEAN/CZM/NAGR/lc