REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de junio de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2014-000558
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-000603
JUEZA PONENTE: Nidia Alejandra González Rojas
FISCALES: Abogados Dilcio Cordero León y Cesar Alexis Villanueva Quiñones, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79°) A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Vigésimo (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Recurrentes).
DEFENSA PRIVADA: ABG. José Manuel Morales Castillo
ACUSADOS: Carmen Yudith Ramírez Arias, Maribel Rojas Pineda Y Jesús Alejandro Flores Sardua
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Dilcio Cordero León y Cesar Alexis Villanueva Quiñones, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79°) A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Vigésimo (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2013-000603, mediante el cual SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 08/02/2013 por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los acusados Jesús Alejandro Flores Sardua, Maribel Rojas Pineda, y Carmen Judith Ramírez Arias, de conformidad con lo pautado en los numerales 3°, 4º, 5º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó a los abogados Leidy Lilibeth Fermín Arriechi, defensora privada de la acusada Carmen Judith Ramírez Arias, en fecha 23 de mayo de 2017, y el abogado Gregorio Acosta defensor privados de los acusados Jesús Alejandro Flores Sardua y Maribel Rojas Pineda, en fecha 25 de mayo de 2017, dando contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 25 de Mayo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 3 Abg. Nidia Alejandra González Rojas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados Dilcio Cordero León y Cesar Alexis Villanueva Quiñones, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79°) A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Vigésimo (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de noviembre de 2014, quedando debidamente notificada la Vindicta Pública el día 04 de diciembre de 2014; interponiéndose el recurso en fecha 09 de diciembre de 2014, es decir; fue interpuesto al TERCER DÍA HÁBIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, tal como se observa de la certificación inserta a los folios (80-81), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados Dilcio Cordero León y Cesar Alexis Villanueva Quiñones, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79°) A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Vigésimo (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2013-000603, mediante el cual SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 08/02/2013 por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los acusados Jesús Alejandro Flores Sardua, Maribel Rojas Pineda, y Carmen Judith Ramírez Arias, de conformidad con lo pautado en los numerales 3°, 4º, 5º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CUAREZ
Hora de Emisión: 10:18 AM