REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 5 de junio de 2018
Años 208º y 159º
Asunto: GP01-R-2018-000045
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-008483
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. NOE ENOC M MUJICA VELIZ , MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA
IMPUTADO: YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO
MATERIA: PENAL VIOLENCIA
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
RESOLUCION: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2018-000045 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados NOE ENOC M MUJICA VELIZ , MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA Defensores Privados del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2018 por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer , donde declara SIN LUGAR las nulidades opuestas por la defensa técnica del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL mediante escrito de fecha 17-01-2018, asimismo acordó MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-S-2017-008483., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION ORAL AGRAVADO y CONTINUADO previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 99 del Código Penal; igualmente declaro SIN LUGAR la revisión de la medida que pesa sobre el prenombrado imputado.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en fecha 15-03-2018, quedando emplazado en fecha 23-03-2018, quien en fecha 04-04-2018 presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 14-04-2018, siendo que en fecha 17-04-2018 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.
En fecha 23-04-2018 Revisadas las actuaciones y visto el auto de entrada del presente Recurso Nro. GP01-R-2018-000045 en esta Sala Nro. 1, donde se dejo plasmado que el escrito recursivo era en contra de las decisiones de fechas 16-02-2018 y 21-02-2018; siendo lo correcto que el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio NOE ENOC MUJICA VELIZ, MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, en su condición de Defensor del imputado YOHAN ALBEIRIO PEÑALOZA RANGEL, es en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2018 por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal en Materia de Violencia Contra la Mujer en la causa que se le sigue al referido imputado signada bajo el Nro. GP01-S-2017-008483 C1V; Igualmente visto que no cursa en autos la copia de la decisión impugnada se ordena oficiar al Tribunal ad quo, a fin de solicitar remitir la copia certificada de la referida decisión, asimismo remitir la causa principal Nro. GP01-S-2017-8483. En la misma fecha se libro oficio Nro. S1-0128-2018 al tribunal ad quo.
En fecha 03-05-2018 se da por recibido en este Despacho Superior el asunto principal Nº GP01-S-2017-008483, proveniente de Tribunal Primero en Función de Control Violencia de este Circuito Judicial Penal, motivo del presente Recurso de Apelación.
En fecha 07-05-2018, este Despacho Superior ordena devolver el presente Recurso al Tribunal de origen, a los fines de que sea realizada nuevamente la Certificación de días de Despacho del Tribunal Primero en Función de Control Violencia de este Circuito Judicial Penal, desde la fecha de la decisión recurrida hasta la interposición del Recurso de Apelación, asimismo sea ordenada por piezas la causa principal Nº GP01-S-2017-008483, una vez subsanado lo ordenado, deberán devolver el Recurso y la causa principal.
En fecha 28-05-2018 es recibido nuevamente en este Despacho Superior de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, el presente Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio NOE ENOC MUJICA VELIZ, MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, en su condición de Defensor del imputado YOHAN ALBEIRIO PEÑALOZA RANGEL, es en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2018 por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal en Materia de Violencia Contra la Mujer en la causa que se le sigue al referido imputado, así mismo es recibida la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2017-008483.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada del imputado de autos, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 06-03-2018, tal como consta en el sello húmedo de alguacilazgo colocado al folio uno del presente recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Se declara interpuesto el Recurso en tiempo hábil, en vista que el auto motivado recurrido fue dictado en fecha 21-02-2018 y el Recurso fue presentado el 06-03-2018 dia donde se dan por notificados los recurrentes con la presentación del debido escrito recursivo; tal como consta en la certificación de dias de Despacho inserta al folio 41 del presente Recurso; de lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo útil establecido en la ley.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los Abogados NOE ENOC M MUJICA VELIZ , MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA Defensores Privados del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2018 por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer , donde declara SIN LUGAR las nulidades opuestas por la defensa técnica del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL mediante escrito de fecha 17-01-2018, asimismo acordó MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-S-2017-008483., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION ORAL AGRAVADO y CONTINUADO previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 99 del Código Penal; igualmente declaro SIN LUGAR la revisión de la medida que pesa sobre el prenombrado imputado. Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) dias del mes de Junio de 2018.
JUECES DE SALA.,
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
El Secretario
Abg. Luís Cuarez