REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de Junio de 2018
208º y 159°
ASUNTO: GP02-L-2018-000378
PARTE ACTORA: Ciudadanos BONYS CASTILLO LOPEZ y FERMIN RONDON SERRANO, cedula de identidad N° 22.548.289, 12.049.507.
ABOGADO PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO, Ipsa Nº 54.825
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VECTOR 3000 SEGURIDAD, C.A.
REPRESENTANTE PARTE ACCIONADA: ELEAZAR VILLASMIL, CI. 11.808.299.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACCIONADA: GLORIA RODRIGUEZ, Ipsa Nº 122.138.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el acuerdo que antecede presentado por las partes intervinientes antes identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, mediante el cual, la parte demandada cancela al ciudadano BONYS CASTILLO la cantidad de (Bs.22.881.364, 16), y para el ciudadano FERMIN RODON SERRANO la cantidad de (Bs. 24.736.195,00), ambos por los conceptos demandado en autos, específicamente antigüedad, intereses de la antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, utilidades años anteriores, bono de alimentación; asimismo, se evidencia que las cantidades aquí descritas se cancelan mediante instrumentos cambiarios anexos en copia simple, así como, transferencias debidamente señaladas e identificadas en la actuación consignada, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales y verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, registre y déjese copia certificada de la presente decision.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR.