REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2018-000016.
PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO Y ORLANDO PARRA PEÑA.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL CAMPOS, CINDY CAMPOS, BELKYS CARRIZALES, LUIS AULAR Y EDGAR ASCANIO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA. y GRUVISO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
Por INVERSIONES 2274, C.A. los abogados: LUIS PIÑA, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA, JONATAN MOLERO
Por CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.,: los abogados: LUIS PIÑA, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA, JONATAN MOLERO.
Por GRUVISO, C.A., los abogados: MARVIC ORTIZ, LUIS PIÑA, VANESSA CONDE, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA Y JONATAN MOLERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN DE ALZADA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTENTADO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 13 de junio 2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2018-000016
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JONATAN MOLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.867, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo co-accionada GRUVISO, C. A., en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO Y ORLANDO PARRA PEÑA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.193.035, 7.199.639 y 7.227.539, representados judicialmente por los abogados: RAFAEL CAMPOS, CINDY CAMPOS, BELKYS CARRIZALES, LUIS AULAR Y EDGAR ASCANIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 56.203, 135.446, 160.480, 160.090 y 165.200 en su orden, contra las entidades de trabajo:
1. INVERSIONES 2274, C.A., RIF J-29645001-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 2008, anotada bajo el N° 39, Tomo 76-A; representadas judicialmente por los abogados: LUIS PIÑA, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA, JONATAN MOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 134.984, 48.609, 151.388, 189.089, 48.744, 63.215, 54.529, 112.867, respectivamente,
2. CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., RIF J-40028409-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2011, anotada bajo el N°. 02, Tomo 233-A; ambas representadas judicialmente por los abogados: LUIS PIÑA, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA, JONATAN MOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 134.984, 48.609, 151.388, 189.089, 48.744, 63.215, 54.529, 112.867, respectivamente,
3. GRUVISO, C.A., RIF J-29685894-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2008, anotada bajo el N°. 18, Tomo 95-A, representada judicialmente por los abogados: MARVIC ORTIZ, LUIS PIÑA, VANESSA CONDE, MARIA LOPEZ, BARBARA HERGUETA, YEILDIMAR HERRERA, REINALDO RONDON, MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA, Y JONATAN MOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 121.500, 134.984, 168.668, 151.388, 48.609, 189.089, 48.744. 63.215, 54.529, 112.867, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 372 al 431, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero del año 2018, dictó Sentencia Definitiva declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y se condena a la parte demandada a pagar los montos y conceptos siguientes:
1) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
2) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
3) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE ORLANDO PARRA PEÑA:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante ORLANDO PARRA PEÑA, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
Se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, los intereses de mora y la indexación de los montos declarados procedentes a los co-demandantes, en los términos siguientes:
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.” (Fin de la cita textual)
Frente a la anterior resolutoria del A-quo, el abogado JONATAN MOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo co-accionada GRUVISO, C. A., ejerció Recurso de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que hiciere el Juzgado A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ITER PROCESAL
Se observa que la presente demanda por cobro de prestaciones sociales se inició el 23 de febrero del 2015, siendo distribuido el 24 de febrero del 2015 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo admitida el 06 de marzo del 2015, con la orden de emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada.
El 17 de marzo del 2015, el secretario certifica las notificaciones realizadas y se fija para el 08 de abril del 2015 la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar, en cuya oportunidad ambas partes promovieron pruebas, siendo prolongada y diferida en varias ocasiones hasta el 29 de noviembre del 2015 cuando se da por culminada la Audiencia Preliminar, vista la imposibilidad de lograr la mediación.
En fecha 04 de noviembre del 2015, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda (folios 276 al 288) y mediante auto del 06 de noviembre del 2015, se ordena remitir el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio competentes.
El 10 de diciembre del 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le da entrada al expediente contentivo de una Pieza Principal de 291 folios y una pieza separada Nº 1 (Recaudos de la parte demandada) de 259 folios.
El 18 de diciembre del 2015, mediante autos separados, la juez providencia las pruebas de las partes y fija para el 20 de enero del 2016, la oportunidad de la audiencia de juicio, oral y pública.
Luego de varias solicitudes de diferimiento hecho por las partes, el 17 de enero del 2018, se llevó a cabo la audiencia de juicio, oral y pública, cuya oportunidad no compareció representación alguna de la parte demandada, tal como consta en Acta que riela en los folios “370 y 371”, por lo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revisado el derecho de la parte demandante declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a las demandadas al pago de los conceptos especificados en la sentencia definitiva.
III
FUNDAMENTOS DE LA APELACION.
La parte accionada en la oportunidad de la audiencia de apelación, esgrimió como fundamento de la apelación lo siguiente:
• Que su representada –Grupo de Empresas- desde el primer momento han estado pendiente del desarrollo del presente proceso.
• Que el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio fue que tuvo un cólico nefrítico que le impidió llegar, e incluso actualmente padece de problemas renales, lo que significa que el día 17 de enero de 2018, a las 1:00 p.m., estuvo con problemas de salud.
• Que al momento de recurrir de la sentencia no promovió ni enuncio ningún elemento demostrativo de su estado de salud como eximente de su incomparecencia.
La parte Actora no recurrente:
• Que no cuestiono el problema de salud que afectar a alguna de las partes en litigio, empero en el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un procedimiento para actuar en estos casos y al no traer a los autos los elementos demostrativos de tal afección de salud, lo procedente es declarar sin lugar su recurso.
Replica:
• Que su representada ha tenido interés de estar presente en juicio e incluso ha estado de negociaciones judiciales y extrajudiciales para resolver el conflicto.
Acotaciones de la Juez:
• En la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, el 06 de marzo de 2007, caso NEPOMUCENO PATIÑO HERRERA vs LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A., se estableció el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la incomparecencia de cualquiera de las partes en el proceso laboral, sea en fase de Sustanciación o Juicio, a los fines de que el Tribunal de Alzada pueda verificar que su incomparecencia se debió a un caso fortuito, fuerza mayor o actividades del quehacer humano, en cuyo caso deberá la parte interesada enunciar o traer a los autos elementos demostrativos de tal circunstancia.
• Observa esta Alzada que la presente causa fue objeto de varios diferimientos hicieron las partes.
En el supuesto de producirse la incomparecencia de la accionada a la audiencia de juicio y ésta recurre contra la sentencia que declara la confesión, el Juez de Alzada debe previamente analizar las circunstancias que le impidieron acudir a la audiencia, si así fuere alegado por la demandada.
En el caso de autos, la parte accionada esgrimió como fundamento de la apelación lo siguiente:
• Que su representada –Grupo de Empresas- desde el primer momento han estado pendiente del desarrollo del presente proceso, lo cual no constituye un hecho controvertido y así se decide.
• Que el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio fue que tuvo un cólico nefrítico que le impidió llegar, e incluso actualmente padece de problemas renales, lo que significa que el día 17 de enero de 2018, a las 1:00 p.m., estuvo con problemas de salud.
Frente a tales argumentos, esta Alzada procedió a verificar si el demandado trajo a los autos elementos demostrativos de tales circunstancias, conforme lo ha señalado la Sentencia Nº 0270, de fecha 06 de Marzo de 2007, asunto: NEPOMUCENO PATIÑO HERRERA, contra la empresa LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C. A., con ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, donde se estableció lo siguiente, cito:
“….Pero también ha dicho la Sala, que cuando por razones de fuerza mayor o de hecho fortuito la parte no puede comparecer a la audiencia preliminar, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera.
…..Ha sido doctrina además, entre otros casos, que cuando hay varios profesionales del derecho la alusión es diferente, si uno está enfermo y no puede comparecer, otro puede hacerlo,….
…Esta profesional del derecho alegó tanto en el Tribunal Superior como en esta misma Sala, que tuvo un motivo imprevisto de enfermedad, demostrada mediante una constancia médica y no puede ser que el Juez Superior, con un formalismo exacerbado, deseche esas pruebas sobre la base que la misma prueba de por sí no hace un diagnóstico preciso y exacto de la supuesta enfermedad. Eso sería más bien estimular la formalidad por encima del fondo privatizando también la forma sobre la justicia….
…En esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala considera oportuno declarar lo siguiente: Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente. …” Fin de la Cita. (Exaltado y subrayado del Tribunal)
En resumen:
a. Si se alegare que una circunstancia extraña a la voluntad de las partes, –en este caso la accionada-, le impidió acudir a la celebración de la audiencia de juicio y así se comprobare por el Juez de Alzada, se repondrá la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio.
b. Si no fuere comprobada la circunstancia que impidió a la demandada acudir a la audiencia de juicio, el Juez de Alzada debe decidir el fondo de la controversia, tomando en consideración los alegatos, argumentos y elementos que obren en autos.
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. CONSECUENCIAS JURIDICAS
En el caso de autos se observa que la audiencia de juicio celebrada el 19 de Septiembre de 2017, - folio 356 pieza principal- se acordó, que de conformidad con el artículo 157 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prolongaba para el día hábil siguiente a las 02:00 P.M. en virtud de no haberse agotado el debate probatorio, ante lo cual las partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa a partir de la mencionada fecha 19/09/2017 exclusive hasta el día 06/10/2017 inclusive, por lo que el Tribunal A-quo con vista a lo solicitado suspendió el curso legal de la causa advirtiendo a las partes que la continuación de la audiencia oral y pública tendría lugar en el día hábil siguiente, es decir 09 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 02:00 P.M., oportunidad esta no se llevó a cabo la continuación de la audiencia en virtud de haber sido objeto de reprogramación para el 27/11/2017, a las 2:00 p.m., luego fue diferida por solicitud de las partes y fijada para el 06 de diciembre de 2017, a las 9:00a.m, -vid folio 367-, siendo nuevamente diferida a solicitud de las partes y fijada para el 17 de enero de 2018, a las 1:00 p.m, -folio 369-
Se evidencia que fueron varios diferimientos, tanto por razones inherente al Tribunal como por solicitud de parte, siendo finalmente el día MIERCOLES 17 DE ENERO DEL 2018 A LA 01:00 P.M. se celebro la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, se levantó acta folios 370-371-, dejando expresa constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL CAMPOS, en representación de la parte actora, así como de la incomparecencia de la representación judicial de las accionadas, por lo que el Tribunal a-quo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, y se reservó cinco (05) días para la publicación del fallo in extenso.
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“…ART. 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…” Exaltado del Tribunal.
Cónsono con lo anterior, la sentencia N° 810, de fecha 18 de abril del año 2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que incoaren los abogados VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL y RENATO OLAVARIA ALVAREZ, estableció lo siguiente, cito:
“… Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
….Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
…… omissis
. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
….En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.
….Evidentemente, el carácter oral de esa oportunidad procesal y la necesidad de que la sentencia definitiva se pronuncie de inmediato en la misma audiencia, exigirá del juez de la causa el estudio exhaustivo del expediente antes del inicio de la audiencia de juicio, precisamente para que, cuando ésta se sustancie, si comparecen ambas partes, o bien cuando opere la confesión ficta por ausencia de la demandada, pueda fallar de inmediato, bajo la consideración de los elementos de juicio del expediente y las resultas de la audiencia.
…En todo caso, y de conformidad con el propio artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado que no comparezca a la audiencia de juicio tendrá siempre la posibilidad de alegar y probar la verificación de alguna causa justificativa de su incomparecencia, como el caso fortuito o fuerza mayor, de interpretación in extenso y a criterio del Tribunal, tal como ya antes se expuso. (Fin de la cita). Exaltado y subrayado del Tribunal.
En contraste con lo anterior, corresponde al Juez de Alzada, analizar como punto de previo pronunciamiento, si la parte accionada justificó que una causa extraña ajena a su voluntad le impidió acudir a la audiencia de juicio, para ello, esta alzada procede a realizar la revisión de las actas que cursan en autos:
1. Que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales conformada por un litis consorcio activo y pasivo.
2. Que al iniciarse la trabazón de la litis, acuden en representación de la sociedad de comercio, los abogados Luis Piña y otros, cuyo poder de representación cursa a los autos.
3. Que al no lograrse ningún acuerdo, la causa pasó a la fase de cognición, correspondiendo su conocimiento al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio, quien luego de varios diferimientos acordados a solicitud de las partes fijó audiencia de juicio para el día 19 de Septiembre de 2017, oportunidad que estuvieron presente las partes e indicaron un resumen de su pretensión y defensa, acordando la continuación del juicio para otra audiencia que luego de varios diferimientos se estableció que se realizaría el 17 de enero de 2018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, según acta cursante a los folios 370-371.
4. En diligencia de apelación cursante a los folios 432, de fecha 23 de febrero de 2018, el abogado JONATAN MOLERO, en representación de la accionada, recurrió contra la sentencia, empero nada alegó sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio, ni promovió ningún elemento destinado a demostrar que un caso fortuito, fuerza mayor o actividades del quehacer humano le impidieron a él o al resto de sus colegas asistir a la audiencia de juicio, ni tampoco lo hizo en audiencia de apelación.
De lo expuesto, visto que la parte accionada recurrente no enunció ni demostró que una causa extraña y ajena a su voluntad le impidió acudir en tiempo oportuno a la audiencia de Juicio, al no consignar ningún elemento demostrativo tendente a justificar su incomparecencia, conforme lo ha señalado la jurisprudencia, razones por la cuales esta Alzada, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y por cuanto nada alego respecto a los conceptos y montos condenados por la primera instancia, esta Alzada procede a CONFIRMAR el fallo recurrido ello en virtud del principio “Tantum Apelatun tantum devolución” y a los fines de no incurrir en el principio de la reformatio in peus, como consecuencia de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa y así se decide.
En consecuencia, se declara:
• Que las sociedades mercantiles demandadas conforman un grupo de empresas.
• Que la reclamación no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y
• Procede el derecho reclamado, como consecuencia de la admisión de los hechos ocurrido en la presente causa, ante la incomparecencia de la accionada a la audiencia de juicio.
Esta Alzada procede a realizar un resumen de LOS TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
DE LA PRETENSIÓN: (Folios 1-29)
Los actores en apoyo de sus peticiones, argumentaron lo siguiente:
• Que comenzaron a prestar servicios para el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO demandada el 11 de enero del 2010, ocupando el cargo de “Maestros de Obra de Primera”, nivel 25, oficio 2.27 del Tabulador de Oficios y Salarios básicos de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, en una jornada ordinaria de lunes a viernes, de 7am-4pm con descanso de 12m-1pm, en la obra CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL, ubicada en el sector Paraparal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo
• Que devengaron un salario mensual de Bs. 6.686,10 y diario de Bs. 222,87 los cuales le eran pagados en efectivo el ciudadano JOSE DIAZ, de forma semanal.
• En fecha 13 de diciembre de 2013, fueron despedidos en forma injustificada, según lo establecido en el artículo 77 literal “b” de la LOTTT, por el ciudadano José Díaz.
Se observa del escrito libelar que los actores ingresaron a prestar servicios el 11 de enero del 2010, y egresaron el 13 de diciembre de 2013, que ejercieron el cargo de Maestro de Obra de Primera”.y que tenían el mismo salario, e incluso laboraron la misma cantidad de horas extras, por tanto se procede a realizar un cuadro sinóptico que contiene los conceptos reclamados por los tres actores: RAUL CHAVEZ, LUIS ALFREDO GARRIDO, ORLANDO PARRA PEÑA, al ser idéntica sus pretensiones a saber:
Fecha de ingreso 11/01/2010
Fecha de egreso 13/12/2013
Tiempo de servicio 3 años, 11 meses y 2 días
Sueldo mensual Bs. 6.476,10 /30 = 215,87 diario
Prima por trabajo de altura Bs. 210.00
Salario normal convencional diario Bs. 6.476,10 +210.00 = 6.686.10 / 30 Bs. 222.87
Alícuota de utilidad: 100 x 222,87 / 360 Bs. 61,91
Alícuota de bono vacacional: 63 x 222,87 / 360 Bs. 39,00
Alícuota de bono asistencia: 1337,22 / 30 Bs. 44,57
Alícuota de horas extraordinarias: 97,51 x 24 / 30 Bs. 78,00
Salario integral convencional diario Bs. 446,35
Que los ciudadanos: RAUL CHAVEZ, LUIS ALFREDO, ORLANDO PARRA, reclama para sí el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos demandados Días / horas / salario Total
Prestación de antigüedad. Art. 92 LOTTT y Cláusula 47 282 días x 446,35 125.870,70
Indemnización por despido injustificado. Art. 92 LOTTT 282 días x 446,35 125.870,70
Utilidades. Cláusula 45 Convención Colectiva 2 años. 200 días x 222,87
44.574,00
Vacaciones y bono vacacional. Cláusula 44 Periodo 2012-2013:
80 días x 222,87
Periodo 2013-2014:
80 días x 222,87 35.659,20
Horas extraordinarias no pagadas. Cláusula 39 24 HORAS x 97,51 2.340,24
Cesta ticket dejadas de cancelar 983 x (127x 0.75 % U.T) 93.630,75
Paro forzoso. Art. 7 LSPF 150 x (222,87 x 60 %) 20.058,00
Incumplimiento en la oportunidad del pago de prestaciones. Cláusula 48 437 x 446,35 = 195.054,95 + lo que resulte por experticia
Intereses sobre prestaciones sociales. Art. 142 “f” LOTTT BCV Determinar mediante experticia
Intereses de mora. Art 92 CRBV BCV Determinar mediante experticia
TOTAL 643.058,54,
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA. y GRUVISO, C.A., (folios 276-288).
La accionada esgrimió en su defensa los siguientes alegatos:
PUNTO PREVIO: La falta de cualidad para estar en juicio, desconociendo la relación laboral, en virtud de que los demandantes no trabajaron para sus representadas.
Negó de manera pormenorizada deber a los demandantes los conceptos exigidos en el libelo de la demanda por inexistencia de la prestación de los servicios.
En consecuencia negó:
• Fecha de ingreso y egreso alegada por los actores.
• Cargo desempeñado.
• Causa del despido.
• Salario.
Alegó:
• Que la Sociedad de Comercio GRUVISO, C.A., era la propietaria del lote de terreno sobre el cual se construyó el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL I ETAPA,
• Que a la sociedad GRUVISO, C.A., le fue otorgado un crédito hipotecario, el 08 de Noviembre de 2011, por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., por lo que resulta imposible que los actores hubieren laborado a sus servicios a partir del 11 de enero de 2010.
• En cuanto a las sociedades mercantiles INVERSIONES 2274, C.A., y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA., alegó que esas iniciaron sus actividades en el referido urbanismo en enero del año 2012, insistiendo que los actores no fueron trabajadores de sus representadas para la fecha indicada en el escrito libelar.
• Aduce además la contradicción en que incurren los actores al indicar que recibían su remuneración semanal mediante cheque o efectivo, en ocasiones por el Ing. DEIVI ROJAS y otras le eran entregadas por el ciudadano JOSE DIAZ, siendo que ellos –los actores- nunca prestaron servicios para sus representadas.
En audiencia de Juicio, la parte accionada reconoció la existencia del grupo de empresas; pero negó la existencia de la relación laboral, argumentando falta de cualidad, empero incompareció a la prolongación de la audiencia donde se evacuarían las pruebas.
PRUEBAS DEL PROCESO
Actor. Folios 169-171
Accionada, Folios 271-274
Del mérito favorable Falta de cualidad
Instrumentales Documentales
Informes De la comunidad de la prueba
Exhibición Informes
Testimoniales Testimoniales
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR:
Del mérito favorable:
El mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado de oficio por el juez sin necesidad de alegación de parte.
Instrumentales:
• Consignó marcada “A”, ejemplar de Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, la cual riela a los folios 172-263, contentivas de las disposiciones convencionales a regir entre los trabajadores y su patrono. Se adminiculan con las copias de dicho ejemplar consignadas con el escrito libelar cursante a los folios 34-118, 122-129.
Tal instrumental constituye un cuerpo normativo que rige la relación entre los trabajadores de la industria de la construcción y las empresas que se dedican a esa actividad, y como tal de conocimiento y aplicación por el juzgador sin necesidad de su incorporación por las partes a los autos
• Folio 264-265, marcada “B”, copia fotostática de Resolución Nº 8467, del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de octubre de 2013, contentiva del carácter nacional de la convención colectiva del trabajo de la Industria de la construcción 2013-2015, a todos los trabajadores que prestan servicios para el Grupo de entidades de trabajo compuesto por las accionadas, INVERSIONES 2274, C.A., y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA., y GRUVISO, C. A.,
Sobre las instrumentales marcadas “Ay B”, el A-quo estableció que: “Al constituir las Convenciones Colectivas de Trabajo, normas de derecho que rigen las relaciones de trabajo de las partes, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
• Cursa al folio 266, copia fotostática de planilla de “PRESUPUESTO” de la empresa INVERSIONES 2274, CA (demandada), representada por José G. Díaz P., donde indica que el ciudadano DEIVI ROJAS funge Ingeniero Residente de la obra: Urbanismo Bosque Encantado Etapa II.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
• Cursa a los folios 267-269, copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Nº 38.402 del 21 de marzo del 2006, donde se crea el Registro Nacional de Empresas y Establecimiento, que establece la obligación patronal de realizar la declaración trimestral contentiva a la información que debe remitir a la Inspectoria del trabajo sobre el empleo, horas trabajadas y salarios pagados.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA”.
Sobre tales instrumentales esta Alzada no entra a revisar ni valorar, al no ser objeto del controvertido en el presente recurso, y así se decide.
Informes: La parte actora requirió los siguientes informes:
1. A la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que informasen:
o Si los actores se encontraban registrados en dicha institución por las empresas accionadas.
o Si tienen un histórico de los patrones que los hubieren asegurados.
Sus resultas cursan a los folios 329-333, donde el ente administrativo informo lo siguiente:
• Los ciudadanos: RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO Y ORLANDO PARRA PEÑA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.193.035, 7.199.639 y 7.227.539, aparecen registrados como asegurados ante el IVSS.
• Asimismo indicó que el ciudadano: RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número 7.193.035, fue registrado por el empleador PISCIS C.A., con egreso el 30/12/1989, estatus cesante; LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por BEQUIM, C.A., con egreso el 06/08/1992, estatus cesante y ORLANDO PARRA PEÑA, por TRANSPORTE PIVADO LA PAZ, C.A. con egreso el 29/09/2008, estatus cesante.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “…no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.
2. Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de determinar si las empresas INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA., y GRUVISO, C. A., aparecen registradas en sus archivos. Sus resultas no fueron recibidas.
Sobre tales instrumentales esta Alzada no entra a revisar ni valorar, al no ser objeto del controvertido en el presente recurso, y así se decide.
Exhibiciones:
La parte actora solicito a la accionada la exhibición de los siguientes recaudos:
1. De los “RECIBOS DE PAGO DE SALARIO”, otorgado a los actores por las accionadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización el 13 de Diciembre de 2015, donde se evidencia el pago del salario mensual de Bs. 6.686,10 y diario de Bs. 222.87, devengado por cada uno de los actores.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “… dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que el pago del último salario básico de los co-demandantes era equivalente a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA”
2. La “FORMA 14-02, REGISTRO DE ASEGURADO” realizada por INVERSIONES 2274, C.A., a favor de cada uno de los actores, donde se evidencia iniciaron la prestación del servicio el 11 de enero de 2010 hasta el 13 de Diciembre de 2015, con un ingreso mensual de Bs. 6.68610 y diario de Bs. 222.87
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “…dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que la fecha de inicio de la relación de trabajo, fue en fecha 11 de enero de 2010, hasta el día 13 de diciembre de 2015, y, que su salario mensual era equivalente a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.87) diario. Y ASI SE APRECIA.”
3. Y la “DECLARACION TRIMESTRAL”, efectuada con carácter obligatorio por la entidad de trabajo INVERSIONES 2274, C.A., a la Dirección General Sectorial de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y de la Seguridad Social, desde la fecha de inicio la relación de trabajo de los actores, 11 de enero de 2010 hasta el 13 de Diciembre de 2015, fecha del despido, y donde se evidencia tenían un ingreso mensual de Bs . 6.68610 y diario de Bs. 222.87
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “… dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que los demandantes de autos, comenzaron a prestar servicios personales para la entidad de trabajo denominada INVERSIONES 2274, C.A., a partir del día once (11) de enero de 2010, y que su último salario estaba representada por la cantidadde SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.87) diario. Y ASI SE APRECIA.”
Sobre tales instrumentales esta Alzada no entra a revisar ni valorar, al no ser objeto del controvertido en el presente recurso, y así se decide.
Testimoniales:
Visto que los testigos promovidos por la parte actora no acudieron al acto de deposición, se tienen como desiertos no teniendo nada que valorar al respecto y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Punto previo:
De la Falta de cualidad alegada por las accionadas quedo subsumida en la presunción de laboralidad por efecto de la admisión de los hechos, y así se establece
Documentales: pieza separada Nº 1.
• Promovió marcada “A”, folios 4-15, copia fotostática de documento registrado, contentiva del crédito otorgado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a la sociedad mercantil GRUVISO, C. A., para llevar a cabo el desarrollo urbanístico en el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL, donde se evidencia que el mismo fue suscrito el 8 de Noviembre de 2011, por lo que resulta imposible que los actores hubieren iniciado actividad el 11 de enero de 2010, toda vez que para esa fecha no se había iniciado la actividad de construcción sobre el referido urbanismo por carecer de medios económicos para ello.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA.”
• Promovió marcada “B”, folios 16-, copia fotostática de documento contentivo de la compra del terrero que hizo la sociedad mercantil GRUVISO, C. A., a los ciudadanos HUMBERTO VILLALONGA, ONAIDA DE VILLALONGA Y JOSE ALVAREZ, de un lote de terreno ubicado en el municipio Los Guayos, suscrito el 01 de Julio de 2010, por lo que se demuestra que GRUVISO, C. A., es la propietaria del referido lote de terreno y la construcción que se realizaría.
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que: “Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA”.
• Folios 20-59, 61-89, 119-152, legajo de recibos de pagos donde la empresa GRUVISO, C.A. describe el personal de nomina diaria semanal y quincenal, que están bajo su dirección, evidenciándose que ingresaron a prestar servicios los siguientes ciudadanos:
o Hernández Mario, 21/03/2012, montacarguista, ayudante
o Calache Arcadio, 10/04/2012, obrero
o González Yecsen, 06/05/2013, mantenimiento
o Calache Arcadio, 10/04/2012, obrero
o Nava José, 17/10/2011, Asistente de Ingeniero.
o Montes Xiomara, 21/11/2011, mantenimiento
o Croquer Arnaldo, 16/01/2012, escolta.
o Leon Xagriel, 16/10/2011, mensajero
o Marvic Ortiz, 23/01/2012, abogado.
o Simón Gutiérrez , 29/01/2013, gerente general.
• Folios 60-,90-, 153-191, 194, 226-227, 229-259, legajo de recibos de pagos donde la empresa INVERSIONES 2274, C.A. describe el personal de nomina diaria y quincenal que están bajo su dirección, evidenciándose que ingresaron a prestar servicios los siguientes ciudadanos:
o José González, el 26/03/2010, auxiliar de deposito, montacarguista
o José Martínez, (90), 01/03/2009. Jefe de almacén
o Osneiver Contreras, 22/02/2011, ayudante.
o Díaz Rafael, 18/06/2011, chofer
o Wallace Noely, 16/04/2011, jefe de ventas
o Ochoa Roseliano, 15/04/2010, seguridad de obra
o Benitez Jeandry, 16/06/2011, Ing. Administrativo.
o Arias Lina, 23/08/2010, jefa de compras
o Molina José, 16/06/2011, administrador/contador
o Torres José, 30/07/2012, escolta.
o Díaz Leonardo, 25/02/2012, escolta
o Portillo Jonathan, 15/05/2013, escolta
o Salazar José, 21/05/2012, escolta
o Víctor Natera, 28/05/2012, escolta.
o Boada Bernalette09/05/2012, vendedora.
o López José, 27/07/2011, mensajero.
o Morocoima Jesús, 22/10/2012, escolta
• Folios 192-193, 195-225, 228-.marcada “E”, legajo de recibos de pagos donde la empresa CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. describe el personal de nomina diaria que esta bajo su dirección, evidenciándose que ingresaron a prestar servicios los siguientes ciudadanos:
o Ruiz Cesar, 21/05/2012, analista de RRHH
o Linares Henry, 04/06/2012, escolta
o Jordan Alyed, 04/06/2012, administración de obra civil
o Jiménez Nancy, 30/01/2012, asistente administrativo.
o Hernández Nelitza, 05/06/2012, analista de RRHH
o Arenas Maria, 04/06/2012, gerente de Inspecciones.
o Saldivia Ivan, 25/02/2013, Inspección de acabado.
o Blanco Zuleima, 2302/2013, analista de crédito.
o Aguiar Daniel, 03/04/2013, Inspección de acabado.
o Pérez Yelimar, 08/04/2013, asistente de compras.
o Villegas Martha, 01/06/2012, asistente de ingeniero.
o Hurtado Cesar, 05/06/2012, arquitecto.
o Leon Xorelis, 07/09/2012, Ing. Asistente.
De los recibos consignados y descrito supra se evidencia que los actores RAUL CHAVEZ, LUIS ALFREDO GARRIDO, ORLANDO PARRA PEÑA, no aparecen dentro de las nónimas de las accionadas, ni como trabajadores, ni como constructores o maestros de obras, siendo solo descrito personas con cargo de: Escoltas, Jefes de Almacén, Asistentes Administrativos, Ingenieros, Asistentes de de Recursos Humanos, entre otros,
Sobre tal instrumental el A-quo estableció que : “..Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA”.
Sobre tales instrumentales esta Alzada no entra a revisar ni valorar, al no ser objeto del controvertido en el presente recurso, y así se decide.
De la comunidad de la prueba:
No constituye una probanza sino la aplicación de un principio probatorio por parte del juzgador por lo tanto nada hay que valorar al respecto. ASI SE DECLARA
Informes:
La accionada requirió informes a los siguientes entes:
1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que informen y remita estado de la cuenta del empleador: GRUVISO, C. A., desde el 01 de junio de 2012 al 01 de febrero de 2014; INVERSIONES 2274, C.A., desde el 01 de enero de 2012 al 01 de febrero de 2014, y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., desde el 01 de enero de 2012 al 01 de febrero de 2014.
Sus resultas cursan a los folios 334-337, donde el ente informo que las empresas accionadas: INVERSIONES 2274, C.A.; CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, CA., y GRUVISO, C. A., aparecen en el sistema de Seguro Social con estatus de solventes.
Sobre tales instrumentales, la Juez A-quo señalo lo siguiente: Sus resultas no han sido recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE, no obstante, esta Alzada verifica que en el mismo item, argumenta lo siguiente. “no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.,
2) Al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), a los fines que informen y remita estado de la cuenta del empleador: GRUVISO, C. A., desde el 01 de enero de 2012 al 01 de febrero de 2014; a los fines de demostrar que el accionante no se encuentra registrado como trabajado de su representada; INVERSIONES 2274, C.A., desde el 01 de enero de 2012 al 01 de febrero de 2014, los fines de demostrar que el accionante no se encuentra registrado como trabajado de su representada; y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., desde el 01 de enero de 2012 al 01 de noviembre de 2014, los fines de demostrar que el accionante no se encuentra registrado como trabajado de su representada, cuyas resultas no han sido recibidas, por lo que no fueron valoradas por el A-quo-
Sobre tales instrumentales esta Alzada no entra a revisar ni valorar, al no ser objeto del controvertido en el presente recurso, y así se decide
Testimoniales:
Visto que los testigos promovidos por la parte accionada no acudieron al acto de deposición, se tienen como desiertos no teniendo nada que valorar al respecto y así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y la forma en que apeló, surgen como hechos a dilucidar en esta instancia:
Al determinarse la existencia de la relación laboral como consecuencia de la incomparecencia de la accionada en etapa cognitiva, se Confirma el fallo recurrido, y se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, y así se decide.
Para Concluir, No puede pasar por alto esta Alzada de lo siguiente:
De la revisión del presente proceso se observa que se hizo un excesivo uso de la figura del DIFERIMIENTO, lo cual esta Alzada observa con mucha preocupación, pues el Juez como Director del Proceso, debe ponderar las solicitudes hechas por las partes en procura de mantener congruencia con el proceso laboral, pues una de las columnas vertebrales del proceso laboral es la realización de la audiencia, por lo cual, se le conmina el hacer un uso moderado de tal medio, ello a los fines de no prolongar en el tiempo un proceso que se ha caracterizado por ser CELERE, en comparación con el proceso ordinario civil, por tanto en sintonía con los principios de Celeridad Procesal, Inmediatez del Juez, y Rectoría del Juez, para el supuesto de ser requerido por las partes, debe ponderar la celeridad procesal frente al atraso que puede significar un diferimiento o en tal caso una suspensión, pues debe tener por norte que el proceso laboral es un instrumento para la justicia y así se debe mantener.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• PRIMERO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por abogado JONATAN MOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo co-accionada GRUVISO, C. A.
• SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de febrero de 2018.
• TERCERO: Se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO Y ORLANDO PARRA PEÑA, identificados en autos, contra las entidades de trabajo: INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., y GRUVISO, C.A.
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los montos y conceptos siguientes en los mismos términos que acordó el A-quo a saber:
“….1) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
2) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
3) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE ORLANDO PARRA PEÑA:
ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante ORLANDO PARRA PEÑA, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días
282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.
UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:
AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.
AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.
Se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, los intereses de mora y la indexación de los montos declarados procedentes a los co-demandantes, en los términos siguientes:
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
• CUARTO: Se condena en COSTAS a la parte ACCIONADA al resultar vencido en el ejercicio de su recurso.
• Notifíquese al Juzgado A-quo
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Junio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
GLADYS MIJARES LUY.
JUEZ.
MAYELA DÍAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:55 P.M. .
LA SECRETARIA.
Abg. MAYELA DIAZ
Exp. GP02-R-2018-000016.
GCML/ MD/jj-lgp.
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