TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000600
ASUNTO: RP11-P-2014-000600

Visto el oficio Nº 109, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Victor Gabriel Morillo Pino, titular de la cédula de identidad número V-24.511.450, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 15/12/2017, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 15/12/2014, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Victor Gabriel Morillo Pino, venezolano, natural de Rio Caribe, soltero, mayor de edad, oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-24.511.450, nacido en fecha en 20-04-1991, hijo de Carmen Pino y Víctor Morillo, domiciliado en Sector la Guerrilla, Calle N° 01, Casa N° 05, cerca de la escuela Bruno Bello, Municipio Arismendi, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadana Nancy Elena Moya De Sanchez.


Asimismo se evidencia que por auto de 15 de Diciembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Dos, (2), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 15/12/2017, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Victor Gabriel Morillo Pino, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a Victor Gabriel Morillo Pino, venezolano, natural de Rio Caribe, soltero, mayor de edad, oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V-24.511.450, nacido en fecha en 20-04-1991, hijo de Carmen Pino y Víctor Morillo, domiciliado en Sector la Guerrilla, Calle N° 01, Casa N° 05, cerca de la escuela Bruno Bello, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadana Nancy Elena Moya De Sánchez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada