JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000207

En fecha 11 de julio de 2017, se recibió de la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Andrés Eloy Bianco, (INPREABOGADO Nros. 54.308), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1º de octubre de 2012, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó las decisiones mediante las cuales fueron negadas las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a las solicitudes Nros. 14218663 y 14411675.
Remisión que se efectuó en virtud de las diligencias fechadas 22 de septiembre y 22 de noviembre de 2016; 31 de enero y 29 de junio del año en curso, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Andrés Bianco Landaeta, quien solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01093, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de octubre de 2015.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones que se circunscriben a continuación:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 18 de noviembre de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-1782, la cual declaró Con Lugar la demanda de nulidad intentada por el Abogado Andrés Eloy Bianco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1º de octubre de 2012, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó las decisiones mediante las cuales fueron negadas las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a las solicitudes Nros. 14218663 y 14411675, todo lo cual realizó en los términos siguientes:
“...CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Andrés Eloy Bianco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1º de octubre de 2012, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó las decisiones mediante las cuales fueron negadas las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros 14218663 y 14411675…”. (Negrillas y mayúsculas del original).

En fecha 12 de febrero de 2015, en virtud de la solicitud de aclaratoria formulada por el Apoderado Judicial de la parte accionante en fecha 15 de enero de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 5 de marzo de 2016, vista la solicitud formulada por la parte demandante, esta Corte declaró PROCEDENTE la Aclaratoria Nº 2015-00217, realizada en fecha 15 de enero de 2015, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Sirivenz C.A., sobre la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 18 de diciembre de 2014.
En fecha 30 de junio de 2015, se ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se proceda a la consulta de ley. Siendo recibido por dicha Sala en fecha 2 de julio de 2015.

En fecha 7 de julio de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dio cuenta y designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, dictando sentencia mediante la cual se declaró PROCEDENTE la consulta elevada y se CONFIRMÓ la sentencia Nro. 2014-1782 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Con Lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Andrés Eloy Bianco Landaeta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sirivenz, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1 de octubre de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 3592 de fecha 25 de noviembre 2015, en la cual remite Expediente N° AA40-A-2015-000712 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de la consulta elevada por esta Corte.

En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó se decrete la ejecución voluntaria.

En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicitó se fijara el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, solicitud ésta que fue ratificada en fecha 17 de mayo de 2016.
En fecha 14 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, del mismo modo DECRETÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2014-1782 dictada en fecha 18 de diciembre de 2014.
En fechas 22 de septiembre y 22 de noviembre de 2016 y 29 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora en la cual solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y ordenó pasar la presente causa al Juez Ponente los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente, no se desprende que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haya dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Corte en fecha 14 de junio de 2016.
En tal sentido, vistas las diligencias presentadas en fechas 22 de septiembre y 22 de noviembre de 2016, 31 de enero y 29 de junio de 2017, por el Abogado Andrés Bianco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Sirivenz C.A., en las cuales solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2014-1782, de fecha 18 de diciembre de 2014, resulta necesario invocar lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable en virtud de que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no establece procedimiento especial aplicable a los Institutos Autónomos como prerrogativa de la República, el cual, establece lo siguiente:

Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
(…omissis…)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero…”. (Negrillas de la Corte)

Así las cosas, de la norma precitada y de la revisión de autos, se desprende que esta Corte, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, declaró la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103903, de fecha 1 de octubre de 2012, por cuanto este Órgano Jurisdiccional consideró que la parte actora no excedió en el tiempo establecido para la entrega de los documentos exigidos, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Providencia Nº 108, debiendo la Administración Cambiaria emitir la providencia correspondiente a si acuerda o niega la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), sentencia esta que fue confirmada en todos sus términos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01093, de fecha 8 de octubre de 2015.

En tal sentido, cabe destacar que nos encontramos frente a una obligación de hacer y respecto a este tipo de obligaciones es oportuno destacar que la ejecución forzosa se realizará una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que se cumpliera la misma, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en el artículo supra mencionado y procederá a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.

Ahora bien, hecho el análisis precedente a los fines de ordenar el cumplimiento de las obligaciones de hacer establecidas por esta Corte en la sentencia Nº 2014-1782, de fecha 18 de diciembre de 2014, y transcurrido como se encuentra el lapso otorgado en el decreto de ejecución voluntaria dictado en fecha 14 de junio de 2016, sin que la parte demandada haya cumplido con sus obligaciones, este Órgano Jurisdiccional, con fundamento a lo establecido en la norma supra transcrita, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. Así se decide.

En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia antes mencionada, se ORDENA librar oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos a la constancia en autos de su notificación, proceda a cumplir con la respectiva obligación, debiendo remitir a esta Corte los soportes demostrativos de ello, advirtiéndoseles que de no cumplir en el lapso antes previsto este Órgano Jurisdiccional procederá a ejecutar la sentencia conforme lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2014-1782 dictada en fecha 18 de diciembre de 2014, la cual declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Andrés Eloy Bianco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1º de octubre de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó las decisiones mediante las cuales fueron negadas las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros 14218663 y 14411675.
2. OFICIAR al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos a la constancia en autos de su notificación, proceda a cumplir con la respectiva obligación, debiendo remitir a esta Corte los soportes demostrativos de ello, advirtiéndoseles que de no cumplir en el lapso antes previsto este Órgano Jurisdiccional procederá a ejecutar la sentencia conforme lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _____________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

EXP. Nº AP42-G-2013-000207
ERG /29

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.


La Secretaria Acc,