REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2017
207° y 159°
En fecha 5 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0316-17 de fecha 18 de abril de 2017, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO ALFONSO VALLENILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.310.513, asistido por el Abogado Juan García Gago (INPREABOGADO N° 27.398), contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de abril de 2017, la apelación interpuesta en fecha 5 de ese mismo mes y año, por la representación Judicial del querellante, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.


En fecha 6 de junio de 2017, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, presentado el abogado Juan García Gago, apoderada judicial de la parte recurrente.

En fecha 13 de junio de 2017, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de junio de 2017, se recibió del representante judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de junio de 2017, venció el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de junio de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que ésta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de julio de 2017, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio mediante cual consignan expediente administrativo vinculado a la causa.

En fecha 13 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en razón de que en fecha 4 de ese mismo mes y año, este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido.

En fecha 8 de agosto de 2017, dictó auto mediante el cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Manual Descriptivo de Cargos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria donde se especifiquen las funciones asignadas a los cargos: Profesional Aduanero y Tributario I, II, III, IV y V; así como el cargo de Especialista Aduanero y Tributario I y II, datos que son determinantes en el dispositivo del fallo.

En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió de la representación judicial de la parte querellada diligencia mediante la cual consignó CD contentivo del manual descriptivo de cargos.
En fecha 11 de octubre de 2017, vista la diligencia consignada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual la parte querellada dio cumplimiento a lo ordenado en decisión de fecha 8 de agosto de 2017. En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó pasar el expediente al juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 31 de agosto de 2016, por el Abogado Juan García Gago, Apoderado Judicial del ciudadano Alfredo Alfonso Vallenilla Ortiz, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en fecha 3 de abril de 2017, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“… Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO ALFONSO VALLENILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.310.513, asistido por el abogado Juan García Gago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, quien interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-02726, de

fecha 17 de junio de 2016, dictado por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se puede verificar con precisión si el cargo que ostentaba el querellante al inicio de la relación funcionarial era de carrera o de libre nombramiento y remoción, ya que del manual descriptivo de cargos solicitado por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2017 y consignado en formato CD en fecha 10 de octubre de 2017, por la representación judicial del querellado, se puede observar que faltan las páginas 71, 72, 73 y 74 del documento, páginas que corresponden a las funciones del cargo de Especialista Aduanero y Tributario I, cargo ostentado por el querellante para el momento de su remoción.

Por tal motivo, en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Manual Descriptivo de Cargos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria donde se especifiquen las funciones correspondientes al cargo de Especialista Aduanero y Tributario I. Lo cual, deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.

Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO



La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2017-000350
ERG/20

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


La Secretaria Accidental,