REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 207° y 159°
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-0588 de fecha 13 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELEONORA BILLINI HERNANDEZ (INPREABOGADO Nº 149.411), actuando en nombre propio y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de mayo de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Adelaida Gutierrez, (INPREABOGADO Nro. 154.608), actuando en con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 20 de mayo de 2015, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta.

En fecha 18 de junio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el 20 de mayo de 2015, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 17 de junio de 2015, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 27 y 28 de mayo de 2015 y a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16 y 17 de junio de 2015. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2015. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 1° de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Tabatta Borden Cabrera, (INPREABOGADO N° 75.603), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 9 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la recurrente actuando en nombre propio y representación, mediante la cual solicitó se desechara el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la recurrida.

En fecha 29 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones presentado por el Abogado Franklin Antuarez (INPREABOGADO N° 166.792), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 15 de octubre de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 3 de febrero de 2016.

En fechad 8 de marzo, 10 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Franklin Antuarez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.

En fecha 18 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de recurso de queja presentado por el Abogado Franklin Antuarez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 20 de febrero de 2018, en virtud del recurso de queja interpuesto en fecha 18 del mismo mes y año, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la mencionada incidencia.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-

El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Adelaida Gutierrez, actuando en con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Eleonora Billini Hernández, actuando en nombre propio y representación, contra la Resolución Nº 288 de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por la ciudadana Eleonora Billini Hernández, actuando en nombre propio y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de remoción y retiro, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le hiciera la cancelación de los salarios dejados de percibir.

Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el expediente administrativo, siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Eleonora Billini Hernández. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-R-2015-000568

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,