Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2018
207° y 159°
En fecha 20 de agosto de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta, por los Abogados Hildegard Rondón De Sanso, Beatrice Daniela Sanso De Ramírez, Diego Lavegas Afelba y Héctor Turuhpial Cariello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.927, 31.984, 60.433 y 31.299, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana TEOLINDA PEREZ DE DIAZ, en su condición de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES MODELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1976, bajo el Nº 414, folios 67 al 70 del Libro de Registro de Comercio Nº 4; Sociedad Mercantil BAYARDS FINANCE CORP, domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelícula (Mercantil) de Registro Público ficha 315.776, rollo 49.672, imagen 0002, en fecha 13 de mayo de 1996, quien actúa en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A.; y FIDEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.128, quién actúa en su propio nombre y además en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A.; contra el acto administrativo, en fecha 10 de julio de 2003, contenido en la Resolución Nº 182.03 que fue notificado en fecha 11 de julio del mismo año, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 26 de agosto de 2003, se dio cuenta a esta Corte.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y por cuanto en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasigna la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2018, se reasignó la ponencia y se pasó al Juez.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En fecha 20 de agosto de 2003, el Abogado Héctor Turuhpial Cariello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Teolinda Pérez De Díaz, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil Inversiones Modelo, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones en fecha 10 de julio de 2003, contenido en la Resolución Nº 182.03, que fue notificado en fecha 11 de julio del 2003.
Ahora bien, es importante acotar que esta Corte luego de efectuar el examen preliminar de las presentes actuaciones, pudo constatar que quedó en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de la Corte impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual.
En efecto, no se observa ninguna otra actuación de la parte recurrente desde el 25 de enero de 2012, fecha en que presentó diligencia mediante la cual, solicitó a esta Corte se dictare sentencia en la presente causa, que reposan en el expediente, transcurriendo un período aproximado de seis (6) años de ausencia total.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, ratificado mediante decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009, (caso: Carlos Vecchio y otros), según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal, se fundamenta en que el actor no insiste en activar los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929 fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente’…”.
En orden a las consideraciones que preceden, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 25 de enero de 2012, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, esta Corte ordena notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, sin necesidad de entrar a conocer de la demanda, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
Se deja constancia, que en el caso de que la parte recurrente manifieste su interés jurídico actual en la presente causa, esta Corte procederá a dar cumplimiento al procedimiento, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el acápite anterior. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-N-2003-003407
ERG/4
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc,