JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001115

En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-1070 de fecha 28 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de solicitud de Suspensión de Efectos por las Abogadas Carolina Bello Couselo y Carmen Alicia Ortin (INPREABOGADO Nº 118.271 y 93.245), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano GERMÁN LADISLAO PRIETO SANTOS, (Cédula de identidad N° 9.970.675), contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de junio de 2009, el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de junio de 2009, por el Abogado Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.713 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en su condición de tercero interesado; contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de experticia promovida por esa representación.
En fecha 11 de agosto de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designó Juez Ponente y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran escrito de informes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, la Representación Judicial de la parte actora consignó escrito de informes.

En fecha 14 de octubre de 2009, la Representación Judicial de Seguros Nuevo Mundo, S.A., consignó escrito de observación a los informes.

En fecha 2 de diciembre de 2009, la Representación Judicial de la parte actora presentó escrito de consideraciones.

En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó ésta Corte quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. Por medio de auto de fecha 13 de marzo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
MOTIVACIÓN

En fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano Germán Ladislao Prieto, asistido por las abogadas Carolina Bello y Carmen Ortin, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de solicitud de Suspensión de Efectos; contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, contentivo de la pretensión de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011672 de fecha 19 de diciembre de 2009, mediante el cual el Director General del órgano recurrido fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y oficina del inmueble identificado como Edificio “SEGUROS BANGUAIRA” del cual era arrendatario.

En fecha 17 de junio de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto de admisión de pruebas mediante el cual declaró improcedente la prueba de experticia promovida por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo en su condición de tercero interesado, razón por la cual, dicha representación, apeló del referido auto en fecha 25 de junio de 2009.

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial del tercero interesado y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 6 de agosto de 2009.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009 la secretaría de esta Corte ordenó lo siguiente: “…Aplíquese el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; […] y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos…”

Ello así, evidencia esta Alzada que para la fecha en que fue dictado el auto ut supra descrito se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004 aplicable reationae temporis que con respecto al procedimiento de segunda instancia en su artículo 19 establecía:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos:

Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”


En tal sentido advierte esta Corte que ha debido aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable como norma supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos por ser esta la norma especial y no el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil como erróneamente ordenó la secretaría de esta Corte. No obstante a lo anterior el 22 de junio de 2010 según Gaceta Oficial Nº 39.451 entró en vigencia la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que contempla un procedimiento especial aplicable al presente caso.

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2009, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá ordenar aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la referida Ley, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2009, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá ordenar aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,




HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,




EFRÉN NAVARRO



La Secretaria Accidental,




VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2009-001115
ERG/24


En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
___________________.

La Secretaria Accidental,