JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000685

En fecha 2 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0555-2017 de fecha 8 de agosto de 2017 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Kléber Argenis Agelvis Porras (INPREABOGADO Nº 46.233), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRLA DEL MAR MENDOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.766, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 8 de agosto de 2017, el recurso apelación interpuesto en fecha 6 de junio de 2017, por la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de junio de 2017, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de octubre de 2017, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se concedió diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

En fecha 24 de octubre de 2017, el Apoderado Judicial de la ciudadana Mirla del Mar Mendoza González, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de noviembre de 2017, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de noviembre de 2017, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de noviembre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas, pasa esta Corte a dictar decisión en los siguientes términos:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 21 de abril de 2016, por el Abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirla del Mar Mendoza González, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

En fecha 5 de junio de 2017, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 6 de junio de 2017, el Apoderado Judicial de la querellante, presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior y apeló la decisión emanada del mencionado Órgano Jurisdiccional, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 8 de agosto de 2017.

En fecha 2 de octubre de 2017, se recibió en esta Corte el presente expediente y el 10 del mismo mes y año, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 24 de octubre de 2017, el Apoderada Judicial de la querellante, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de noviembre de 2017, se abrió el lapso para la contestación a la apelación, el cual precluyó el 15 de noviembre de 2017.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 8 de agosto de 2017, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 2 de octubre de 2017, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).

Ahora bien, en fecha 6 de junio de 2017, la Representación Judicial de la parte querellada, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia en fecha 5 de junio de 2017. Aunado a ello, en fecha 24 de octubre de 2017, la misma Representación Judicial consignó escrito de fundamentación de la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la Representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.

Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 7 de noviembre de 2017, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. LA NULIDAD PARCIAL del auto proferido el 7 de noviembre de 2017, en lo que respecta al inicio del lapso de fundamentación de la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2017-000685
HBF/12