JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000770
En fecha 3 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0686 de fecha 30 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.683, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de octubre de 2017, el recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2017, por el abogado José Daniel Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Marval Soto, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Dr. HERMES BARRIOS FRONTADO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 9 de enero de 2018, la representación judicial del querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de enero de 2018, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 21 de noviembre de 2017, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 28, 29 y 30 de noviembre de (2017); 5, 6, 7, 19 y 20 de diciembre de (2017)…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de enero de 2018, la representación judicial de la querellada consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de alegatos.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 4 de octubre de 2016, los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael Marval Soto, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en las razones de hecho y de derecho siguientes:
Manifestaron, que solicitan la nulidad de acto administrativo contenido en el Oficio SNAT/DDS/ORH-2016-E-003305, de fecha 4 de julio de 2016 y notificado, “…el cual, viciado de una absoluta y total inconstitucionalidad e ilegalidad, procede, sin procedimiento previo y con evidente abuso y desviación de poder, a remover y retirar a [su] patrocinado, con el argumento que se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción…” (Corchetes de esta Corte).
Aseguraron, que la Administración “…procedió a remover y retirar a [su] representado sin cumplir con el debido procedimiento, al cual se halla sujeto, tal como lo establece y lo consagra el artículo 49 de nuestra Carta Magna, asimismo, actuó con evidente abuso y desviación de poder…” (Corchetes de esta Corte).
Denunciaron, que el acto administrativo está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho en la calificación como cargo de libre nombramiento y remoción a los fines de evitar la apertura del procedimiento administrativo previo ordenado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que hubo violación del derecho a la defensa al omitirse arbitraria e ilegalmente el procedimiento previo de destitución a que tienen derecho todos los funcionarios de carrera y que hubo desviación de poder al pretender remover y retirar al hoy querellante por haber firmado en la legalización de la Mesa de la Unidad Democrática para solicitar posteriormente el referéndum revocatorio contra el Presidente de la República.
Solicitaron, que como consecuencia de la nulidad del acto administrativo impugnado, se proceda a la reincorporación efectiva del querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o mayor jerarquía, así como el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, actualizados monetariamente, desde la remoción y retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, así como el pago de las bonificaciones y demás beneficios con la variación y aumentos que hayan experimentado en el tiempo.
Finalmente solicitó el reconocimiento del tiempo transcurrido desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación a efectos de la antigüedad para el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones y jubilación.
II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 16 de mayo de 2017, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los siguientes términos:
“…III
DECISIÓN
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.683, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA CONFORME A DERECHO Y FIRME, el Acto Administrativo de remoción y retiro del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, contenido en el Acto Administrativo número SNAT/DDS/ORH-2016-E-003305, de fecha 09 de agosto de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conforme a los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.-
SEGUNDO: Se NIEGA como consecuencia del particular anterior, las pretensiones de pago de diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, de conformidad con la motiva del fallo.-
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE el pago indemnizatorio solicitado por ser antagónico a la finalidad del recurso interpuesto, de conformidad con la motiva del fallo.-
CUARTO: Se EXHORTA a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a pagar oportunamente los conceptos relacionados con las prestaciones sociales al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.683.-
QUINTO: Se ORDENA la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-” (Mayúsculas, subrayado y negritas de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de mayo de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Marval Soto, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 24.7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la carga de la parte apelante de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y, en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Conforme a lo anterior, esta Corte observa que el día 9 de enero de 2018, la Secretaría de esta Corte certificó: “…desde el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 28, 29 y 30 de noviembre de (2017); 5, 6, 7, 19 y 20 de diciembre de (2017)…”., evidenciándose, que en dicho lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2017, por la Representación Judicial del ciudadano José Rafael Marval Soto, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada en sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: Monique Fernández Izarra), ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, se debe examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que habiéndose declarado en el presente caso la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta aplicable el criterio jurisprudencial expuesto, en virtud del cual aprecia esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado, que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Visto lo anteriormente expuesto, advierte esta Corte que el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo cual queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de mayo de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Marval Soto, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Acc.,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000770
HBF/13
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