REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 207° Y 159°
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por las Abogadas Lizbeth Hernández Castro, Kristy Calderón González, Johanna García Lubo y Ana María Rivero, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, contra la Sociedad Mercantil PATERNON OBRAS CIVILES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 29-A.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual Admitió la presente demanda y ordenó realizar las notificaciones pertinentes, asimismo, se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1° de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Elizabeth Infante de García, (V-4.369.536), actuando como Apoderada del ciudadano Miguel Sarmiento, representante legal de la Sociedad Mercantil Paternon Obras Civiles, C.A, y asistida por los Abogados Pedro Aray y Silvio Fernández (INPREABOGADO N° 5.028 y 16.068), mediante la cual solicitó el convenimiento en la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte, la cual fue recibida el 8 del mismo mes y año.

En fecha 15 de febrero de 2018, se dictó auto en virtud de la diligencia suscrita en fecha 1° de febrero de 2018, por la ciudadana Elizabeth Infante de García, actuando como Apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicitó se homologara el convenimiento en la presente causa. Se designó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, la Corte se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Elizabeth Infante de García, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil Paternon Obras Civiles, C.A, y asistida por el Abogado Pedro Aray, mediante la cual solicitó el convenimiento en la presente causa, y consignó copia del cheque de gerencia por la cantidad ofertada, a los fines de dar cumplimiento con la obligación asumida.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-

La presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta por la Fundación Misión Hábitat, contra la Sociedad Mercantil Partenon Obras Civiles, C.A., en virtud del incumplimiento de contrato de obra y sobre la cual se estimó como monto adeudado dos millones setecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.781.951,49).

En virtud de ello, en fecha 1° de febrero de 2018 la ciudadana Elizabeth Infante de García, actuando como Apoderada del ciudadano Miguel Sarmiento, representante legal de la Sociedad Mercantil Paternon Obras Civiles, C.A, y asistida por los Abogados Pedro Aray y Silvio Fernández, presentó diligencia mediante la cual indicó “…CONVENGO EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, como medio de composición procesal específicamente en lo que se refiere el CAPITULO V- DEL PETITORIO de la demanda intentada por la Fundación Misión Hábitat, contra mi representada Paternon Obras Civiles, C.A., y la que se describe y determina en los siguientes puntos: Primero: La Cantidad de Bs. 1.519.976,75 por concepto de Reintegro de Anticipo, Segundo: La Cantidad de Bs. 1.107.827,70 por concepto de multa por retraso. Tercero: La Cantidad de Bs. 154.147,04, por concepto de penalización contractual por rescisión anticipada del contrato. Y los puntos Cuarto, como pago de intereses moratorios no determinados y ajuste no determinado. Y Quinto: pago de costas procesales. Todo lo que alcanza al monto aproximado de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.781.951,49). Lo cual OFREZCO en nombre de mi representada pagar al DEMANDANTE, previa determinación de los intereses moratorios aún no determinados…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ello así, aprecia esta Instancia que en razón a que el caso de autos versa sobre la vulneración patrimonial del Estado, es pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República, su opinión sobre el convenimiento de pago presentado por la parte demandada, todo ello en razón del resguardo de los intereses del Estado, por lo cual sería conveniente la aceptación del mismo y así no persista la vulneración de los derechos invocados en la presente demanda. Así se establece.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Procurador General De República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, su opinión sobre el convenimiento de pago presentado en fecha 1° de febrero de 2018 por la Representación Judicial de la parte demandada, y en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-G-2012-000880

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria acc.