REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 207° y 159°

En fecha 1º de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA 1764-12 de fecha 19 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Heraclio Ghersi Rosson, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.748, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nº 20, Tomo 17 de fecha 19 de marzo de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-CJ-PA-11343, de fecha 26 de abril de 2012 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), donde declaró sin lugar el recurso de reconsideración del acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-03823 de fecha 14 de febrero de 2012 por violación de la Garantía al debido proceso y al derecho a la defensa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, mediante la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia, declinando el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó decisión mediante al cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer el recurso incoado y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de enero de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 29 de abril de 2013, al verificarse la notificación de todas las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el expediente.

En fecha 8 de mayo de 2013, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, así como solicitarle a la parte demandante consigne los requisitos necesarios para que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronuncie con relación a la admisibilidad de la presente demanda. En esta misma fecha, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en vista de la imposibilidad de la parte demandante de cumplir con el auto para mejor proveer, admitió la presente demanda de nulidad. Asimismo, ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 4 de julio de 2013, se agregó oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-21455 de fecha 2 de julio de 2013, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual remitió antecedentes administrativos, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte en fecha 3 de julio de 2013.

En fecha 1º de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD 25518 de fecha 31 de julio de 2013, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de marzo de 2014, se dejó constancia de haberse hecho entrega de los oficios números 291-14, 292-14, librados en esta fecha 26 de febrero de 2014, a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, Fiscal General de la República y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, así como la boleta dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A., a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (UAC), para la práctica de su notificación.

En fecha 8 de mayo de 2014, al verificarse la notificación de las partes, se ordenó remitir el expediente a la Corte.

En fecha 21 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 15 de julio de 2014, se celebró la audiencia de juicio. Asimismo, la parte demandante consignó escrito de alegatos y pruebas. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de alegatos.

En esta misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.

En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente judicial.

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte, escrito de oposición a las pruebas por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 31 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual providenció en relación al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, durante la audiencia de juicio celebrada el día 15 de julio de 2014, y del escrito de oposición a las pruebas consignado por la Representación Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En esa misma fecha, se ordenó librar la notificación correspondiente.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta Corte, escrito de informes suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta Corte, escrito de informes suscrito por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A.

En fecha 9 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir a la Procuraduría General de la República copia certificada del auto dictado en fecha 31 de julio de 2014, del escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado Heraclio Ghersi Rosson, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A., y del escrito de oposición a las pruebas consignado por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 4 de junio de 2015, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 211-2015 dirigido al Procurador General de la República, recibida en fecha 3 de junio de 2015.

En fecha 15 de julio de 2015, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 5 de agosto de 2015, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días despacho para que las partes presentaran los informes relacionados con la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de marzo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:



-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Visto que mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Heraclio Ghersi Rosson, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.748, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Akta Manufacturing, C.A., contra “…el Acto Administrativo Nº SIB-DSB-CJ-PA-11343 donde declara sin lugar el Recurso de Reconsideración del Acto Administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-03823 de fecha 14 de febrero de 2012 por violación de la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa” (Mayúsculas de la cita).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, en fecha 15 de julio de 2014, se llevó a efecto la celebración de la audiencia de juicio, en la cual el ciudadano Secretario dejó constancia que el Abogado Heraclio Ghersi, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Manufacturing, C.A., presentó escrito de alegatos y pruebas (vid., folio 91 al 115 del expediente judicial). Por su parte, en fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito de oposición a las pruebas por parte del Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (vid., folio 140 al 151 del expediente judicial). Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2014, la Abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes (vid., folio 158 al 168 del expediente judicial). De otra parte, en fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió escrito de informes por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (vid., folio 169 al 181 del expediente judicial), destacándose que, la última actuación por parte querellante se verificó en fecha 15 de julio de 2014, oportunidad en la cual, consignó escrito de alegatos y pruebas.

Asimismo, por auto de fecha 5 de agosto de 2015, “Vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015); se reasigna la ponencia a la Juez (…), a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente”, y se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 189 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido tres (3) años y más de seis (6) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte recurrente manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-G-2012-000928
HBF/10

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.