JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000022

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Alejandro Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 81.963, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Instituto Autónomo creado por Decreto No. 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 26.445, de fecha 30 de diciembre de 1960, cuya última modificación fue realizada mediante el Decreto No. 1.531, de fecha 7 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, contra el CONSORCIO NUEVO HÁBITAT, inscrito ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 39, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, conformado por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CALDERÓN SERGIO, C.A. (RECALSER), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el No. 25, Tomo A-15, folios Vto. 124 al 131, la COOPERATIVA DESARROLLO HÁBITAT 209402, R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de diciembre de 2004, bajo el No. 45, Tomo 19, Protocolo 1º, la Sociedad Mercantil INVERSIONES NEZKA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1990, bajo el No. 72, Tomo 61-A-Sgdo, y la Sociedad Mercantil AVALÓN INGENIERÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 1269-A; y solidariamente a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 210-A Segundo. En fecha 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de marzo de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda interpuesta y decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles Universitas de Seguros C.A y Consorcio Nuevo Hábitat.

En fecha 7 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros.

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 002649 de fecha 13 de mayo de 2010, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual informaron que la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A fue intervenida.

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio s/n de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, mediante el cual señaló la imposibilidad de practicar el embargo decretado por esta Corte en virtud de la intervención de la señalada Sociedad Mercantil.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el oficio N° SAA-2-3-5363-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual remitió información relacionada con la presente causa.

En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Salvador Benaim, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.086, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Universitas S.A, mediante el cual solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Salvador Benaim, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Universitas S.A., mediante la cual consignó anexos relacionados con la presente causa, a los fines de la suspensión de la medida de embargo decretada.

En fecha 7 de febrero de 2013, esta Corte mediante la sentencia Nº 2013-0016 ordenó notificar con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que expusiera lo que estimara pertinente en relación con la fianza presentada por la Sociedad Mercantil Seguros Universitas S.A.

En fecha 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A., mediante el cual solicitó se suspendieron la medida de embargo preventivo.

En fecha 7 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº FSAA-2-3-2622-2013 emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual manifestó que “…se encuentra atento a cualquier instrucción o mandato dictado por ese digno tribunal…”, respecto a la solicitud de suspensión de la medida de embargo, efectuada por la empresa Seguros Universitas, C.A.

En fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte mediante la sentencia Nº 2013-0960 ordenó aceptar la fianza judicial consignada por la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A y levantar la medida de embargo decretada sobre bienes de la nombrada aseguradora mediante decisión de esta Corte N° 2010-000057 de fecha 8 de marzo de 2010.
En fecha 13 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio N°2013-3550 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Industria, el cual fue recibido en fecha 12 de junio de 2013.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República oficio N°G.G.L.-CCP-CAR.09070, el cual se recibió en fecha 5 de septiembre de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República oficio N°G.G.L.-CCP-CAR10652, el cual se recibió en fecha 7 de noviembre de 2013.

En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio N°0112-14, el cual se recibió en fecha 11 de marzo de 2014.

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol (INPREABOGADO N°137.226), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Universitas C.A, mediante el cual solicita levantamiento de la medida preventiva en vista de la homologación de la transacción.

En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación al Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de marzo de 2018, esta Corte se abocó a conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.


Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO

En fecha 20 de octubre de 2014, el Abogado Ivan Eduardo rodríguez Graterol (INPREABOGADO N°137.226), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Universitas S.A, presentó el escrito mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida preventiva, con base en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:

Indicó que, “…vista la homologación de la transacción de fecha 2 de octubre de 2014, que cursa en el cuaderno principal, solicito a esta Corte el levantamiento de la medida preventiva decretada el 08 de marzo de 2010, contra los bienes de mi representada…)”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A., mediante el cual solicitaron se levantara la medida preventiva decretada en decisión N° 2010-000057, de fecha 8 marzo de 2010, pasa esta Corte a pronunciarse de la manera siguiente:

La Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas S.A, presentó el contrato de fianza principal Nº 300108-12527, otorgada por la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.806.944,00), a los fines de “obtener de esta Corte Primera la suspensión de la mencionada medida preventiva de embargo…”.

Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2013 esta Corte dictó decisión N° 2013-0960 mediante la cual “1. ACEPTA LA FIANZA JUDICIAL consignada por la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A. 2. LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO decretada sobre bienes de la prenombrada aseguradora, mediante decisión de esta Corte N° 2010-00057, de fecha 8 de marzo de 2010” (Negrillas y mayúsculas del original).

Ahora bien, en virtud de la homologación de la Transacción autenticada en fecha 25 de abril de 2013, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz y autenticada en fecha 2 de mayo de 2013 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, entre la Corporación Venezolana De Guayana (CVG) y la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., se solicitó el levantamiento de la medida preventiva.

Asimismo, estima pertinente esta Instancia indicar que en el caso de autos se había declarado la aceptación de la fianza presentada por la Representación Judicial de Seguros Universitas, y a su vez, se levantó la medida cautelar decretada. Ello así, es preciso indicar, que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece que “No se decretará embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado diere caución o garantías suficientes de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en dos días siguientes a ésta”.

Señalado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la aludida decisión se levantó la medida cautelar de embargo, cuando lo que debió aplicarse conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil era la suspensión de los efectos de la medida preventiva de embargo.

Visto así, considera esta Corte que en virtud de la homologación de la transacción antes indicada, DECAE la fianza aceptada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2013, y en consecuencia, se LEVANTA la medida preventiva decretada sobre los bienes de Seguros Universitas, por cuanto ya no existe obligación alguna de parte de Seguros Universitas con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA FIANZA aceptada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2013.

2. Se LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO decretada sobre bienes de la prenombrada aseguradora mediante decisión de esta Corte Nº 2010-000057 de fecha 8 de marzo de 2010, en virtud de la homologación de la Transacción entre la Corporación Venezolana De Guayana (CVG) y la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A.

3. Se ORDENA notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp N° AB41-X-2010-000022
EN/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.