JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE: Nº AP42-G-2017-000206
En fecha 7 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTIZ, ARNALDO ESCALONA PEÑUELA y ARELIS COROMOTO SAAVEDRA, (C.I.V Nros. 2.143.575, 3.816.459, 3.088.160 y 4.077.643) actuando como Autoridades Universitarias, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Alberto Jiménez Carmona (INPREABOGADO Nº 69.342), contra los actos administrativos generales de efectos normativos N° C.S- 23 y C.S-04 emanados del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
En fecha 7 de diciembre de 2017, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 11 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual estimó la incompetencia de la Corte para conocer de la demanda de nulidad y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Ramón Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Abierta, mediante la cual solicitó se remitiera el expediente a la Corte a la brevedad posible.
En fecha 23 de enero de 2018, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones presentada por el Abogado Ramón Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Abierta.
En fecha 24 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de enero de 2018, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Universidad Nacional Abierta, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se designó como ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2018, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Ramón Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Abierta, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 7 de diciembre de 2017, los ciudadanos Manuel Castro Pereira, Néstor Leal Ortiz, Arnaldo Escalona Peñuela y Arelis Coromoto Saavedra, actuando como Autoridades Universitarias, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Alberto Jiménez Carmona, interpuso demanda de nulidad, contra la Universidad Nacional Abierta, con base en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:
Alegaron, que “Los actos administrativos cuya nulidad se solicitan están contenidos en la Resolución N° C.S.-23 de fecha 11 de junio de 2017, en virtud de la cual dictó el ‘Reglamento de Ingreso al Personal Académico Ordinario de la Universidad Nacional Abierta’ y la Resolución N° C.S.-04 de fecha 13 de marzo de 2017, a través de la cual fue dictado el ‘Reglamento de Ubicación y Ascenso del Personal Académico Ordinario de la Universidad Nacional Abierta’. Ambas emitidas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta’, constituyéndose ambos instrumentos en actos administrativos generales de efectos normativos, y que son una fragmentación del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso del Escalafón Universitario aprobado por dicho Consejo Superior mediante Resolución N° C.S.-39 de fecha 14 de octubre de 2010, dictado en franco apego a las disposiciones sobre la materia que regulan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Indicaron, que el Consejo Universitario al dictar los actos administrativos impugnados, se extralimitó de sus funciones, ya que el mismo solo tiene competencia para aprobar los reglamentos internos que proponga el Consejo Directivo, más no elaborarlos.
Estimó, que el Consejo Superior debe solicitar al Consejo Directivo que legisle sobre una materia determinada, contando éste último con un lapso de 30 días hábiles para ello, y en caso de no hacerlo, es cuando el Consejo Superior puede ejercer su facultad reglamentaria.
Concluyó, que los actos N° C.S.-23 y C.S.04 de fechas 11 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017, por haber sido dictados obviando ciertas fases del procedimiento legal, lo cual vició de nulidad tales actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 4 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los artículo 8 literal “f” y 12 literal “o” del Reglamento de la Universidad Nacional Abierta.
Solicitó, se decretara la medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo, pidió se declarara con lugar la presente demanda.
-II-
DEL FALLO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 11 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual señaló:
“Siendo que, la presente demanda de nulidad contra los actos administrativos generales de efectos normativos contenidos en las Resoluciones Nos. C.S.-23 de fecha 11 de junio de 2015 y C.S.-04 de fecha 13 de marzo de 2017, emanadas del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA fue incoada en fecha 7 de diciembre de 2017, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considera este Juzgado de Sustanciación que es necesario traer a colación los siguientes aspectos:
En sentencia Nº 2017-0692, de fecha 20 de octubre de 2016, (caso: Alberto José Digianni Vs Universidad de Oriente) emanada de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se estableció lo siguiente:
(…)
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado en forma pacífica que la competencia para conocer de una demanda de nulidad contra un acto normativo dependerá de la autoridad de la cual haya emanado el acto. Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 01118 de fecha 29 de julio de 2009, (caso: Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez) ratificó el criterio establecido en sentencia N° 04550 de fecha 22 de junio de 2005 (caso: Elaine Claret Moreno Arrieta Vs. Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”), y recientemente, en decisión Nº 01210 de fecha 8 de noviembre de 2017, (caso Alberto José Digianni contra la Universidad de Oriente) se pronunció con respecto a la competencia de ese Órgano Jurisdiccional para conocer de las demandas de nulidad interpuestas en casos de impugnación de actos de naturaleza normativa dictados por las Universidades Nacionales y al respecto señaló:
(…)
En tal sentido, visto el criterio jurisprudencial antes señalado que con carácter reiterado ha venido sosteniendo tanto la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y aunado al hecho de que la Universidad Nacional Abierta es un ente descentralizado funcionalmente que goza de autonomía, considera este Juzgado de Sustanciación que es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA la INCOMPETENCIA de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTIZ, ARNALDO ESCALONA PEÑUELA y ARELIS COROMOTO SAAVEDRA, asistidos por el Abogado Ramón Alberto Jiménez Carmona, plenamente identificados en autos, contra los actos administrativos generales de efectos normativos ut supra identificados, emanadas del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA la notificación a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA en la persona de sus Autoridades Universitarias electas, ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTIZ, ARNALDO ESCALONA PEÑUELA y ARELIS COROMOTO SAAVEDRA.
Finalmente, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos la resulta de la notificación librada, a los fines de la decisión correspondiente. Así se declara” (Negrillas y mayúsculas del original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y, a tal efecto, observa:
La acción incoada se contrae a solicitar la nulidad de los actos administrativos Nros. C.S.-23 y C.S.04 de fechas 11 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017, emanadas del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, mediante los cuales fueron dictados los Reglamentos de Ingreso al Personal Académico Ordinario de la Universidad Nacional Abierta y el de Ubicación y Ascenso del Personal Académico Ordinario de la Universidad Nacional Abierta.
Ahora, tenemos que el caso de autos versa sobre la solicitud de declaratoria de nulidad de actos administrativos normativos universitarios, en atención a ello, es preciso indicar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N°01210 caso: Alberto José Digianni vs Universidad de Oriente, ratificaron el criterio establecido en la sentencia N° 04550 de fecha 22 de junio de 2005, caso: Elaine Claret Moreno Arrieta vs Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, donde se precisó que las universidades nacionales públicas son entes descentralizados funcionalmente que gozan de autonomía y están al servicio de la Nación, teniendo semejanzas con los Institutos Autónomos, los cuales pueden formar parte de la Administración Pública Nacional; por lo que, todos los actos administrativos de carácter normativo, que sean impugnados serán regulados de conformidad a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en primer grado de jurisdicción a las mismas. Así se establece.
En virtud de las consideraciones precedentes, estima esta Corte que al tratarse de actos normativos emanado de una universidad nacional pública, esto es, la Universidad Nacional Abierta, le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer en primer grado de jurisdicción, en consecuencia, esta Corte confirma el auto dictado en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte que consideró que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional declara su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTIZ, ARNALDO ESCALONA PEÑUELA y ARELIS COROMOTO SAAVEDRA, actuando como Autoridades Universitarias, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Alberto Jiménez Carmona, contra los actos administrativos generales de efectos normativos N° C.S- 23 y C.S-04 emanados del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
2. DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente demanda de nulidad.
3. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2017-000206
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
|