REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2018.
207° y 159°
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada Haydee Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.794, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicho Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997 bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2010, bajo el N° 56, Tomo 106-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07013380-5, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 114-14 de fecha 15 de agosto de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 22 de mayo de 2014 contra la Resolución N° 061-14 de fecha 7 de mayo de 2014 dictada por dicho organismo, mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria de conformidad con el numeral 1 del artículo 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 1 de octubre de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió la misma y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República, ordenó solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) los antecedentes administrativos del caso, acordó abrir el respectivo cuaderno separado y ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 30 de abril de 2015, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez y se fijó el día 13 de mayo de 2015, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de mayo de 2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes, y de la comparecencia del abogado Juan Enrique Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.157, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, así mismo se dejó constancia que las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de mayo de 2015, el ciudadano Juan E. Betancourt Tovar, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó el informe fiscal correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2015, el ciudadano Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.143, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó el informe correspondiente.
En fecha 27 de octubre de 2015, el ciudadano Ignacio Ponte Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.522, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó el informe respectivo.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó constancia que en día 1 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Se aprecia que la demanda de nulidad interpuesta, atañe a la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 114-14 de fecha 15 de agosto de 2014 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 22 de mayo de 2014 contra la Resolución N° 061.14 de fecha 7 de mayo de 2014 dictada por dicho organismo, mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria de conformidad con el numeral 1 del artículo 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Ahora bien, con el propósito que este Órgano Jurisdiccional emita una decisión conforme a derecho, esto es, apegada al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que de los elementos cursantes en autos, hacen falta elementos probatorios necesarios a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, motivo por el cual se hace necesario solicitar:
1- Copia certificada de la Circular signada con el alfanumérico N° SIB-GGR-GNP-39387 de fecha 3 de diciembre de 2012, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y dirigida a las instituciones bancarias,
2- Copia certificada de la circular signada con el alfanumérico N° SIB-GGR-GNP-05851 de fecha 15 de marzo de 2011 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y dirigida a las instituciones bancarias; y,
3- Copia certificada de la circular signada con el alfanumérico N° SIB-GGR-GNP-09940 de fecha 14 de abril de 2011 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y dirigida a las instituciones bancarias.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos y la información solicitada.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-G-2014-000319
VMDS/77
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil dieciocho (2018), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _________________
El Secretario Accidental.